Se busca prohibir el uso y distribución de pirotecnia sonora en Andalgalá

En la sesión ordinaria de esta semana, el concejal Sebastian Almada presentará el proyecto de ordenanza sobre la “Prohibición de uso y distribución de artículos de pirotecnia sonora”.
miércoles, 21 de noviembre de 2018 12:25
miércoles, 21 de noviembre de 2018 12:25

Entre los fundamentos de este proyecto, aparece el de “reglamentar la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora en todo el ámbito del departamento Andalgalá”, ya que uno de los objetivos es “proteger la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente”.

La prohibición incluye “la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos”.

Asimismo, se establece que tanto el Poder Ejecutivo Municipal como particulares que realicen fiestas, eventos público, privados, religiosos y/o de cualquier otra índole, hagan uso “de pirotecnia que únicamente produzca efectos lumínicos y juegos de láser y luces”.

Además, en el mismo proyecto, se establecen las sanciones que podrían regir, en caso de no cumplirse con la ordenanza:

De las sanciones

ARTICULO 6º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:

a. Multa desde los tres mil quinientos pesos ($3.500) a los ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

b. Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, según lo previsto en el art. 1.

c. Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el art. 1, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción.

d. En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días hábiles.

e. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la primera parte de este Artículo.

ARTICULO 7º: Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente, deberá ser destinado a solventar campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia.

Fuente: FM La Perla

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