El pago está dirigido a quienes contraen matrimonio y se abona a ambos cónyuges, siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
El monto, que equivale a $2900.
A quiénes les corresponde:
- Trabajadores registrados.
- Titulares de la Prestación por Desempleo.
- Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores de temporada.
- Titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Requisitos:
- Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.
- Los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.
- Ser trabajador en relación de dependencia o titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al SUAF o titular de la Prestación por Desempleo, o titular de
- Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.
- Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
- Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
- Los titulares de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
- Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
Trámite
- Es presencial
- Podrán solicitarlo una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha del matrimonio.
- Si los datos del matrimonio ya se encuentran acreditados en ANSES, podés solicitar el pago llamando al 130
- Si los datos del matrimonio no están acreditados, deberás solicitar un turno y presentarte en las oficinas de ANSES con la documentación requerida.