Financiado con las regalías que percibe la provincia por la explotación de sus recursos, estará destinado a la reinserción laboral de trabajadores desempleo, y el organismo administrador será el Ministerio de Producción y Desarrollo de la provincia o el que en su defecto, en un futuro, lo reemplace o pueda absorberlo.
De acuerdo al articulado aprobado con media sanción por la Cámara baja, dicho fondo se financiará “con el 10% de las regalías que le correspondan a la provincia prevista en la Ley 5128 artículo 2 inciso c y en concepto de cualquier tipo de explotación minera y por el canon que debe percibir por la autorización de utilización de cualquier tipo de recurso natural renovable o no”.
“Los fondos que se originen en este concepto se depositarán en una cuenta especial habilitada a tal fin –continúa- , y se destinarán a financiar programas de reinserción laboral y/o de desempleo para aquellos trabajadores que pierdan su fuente de trabajo; cumplimentando requisitos o condiciones a establecer en la reglamentación respectiva”, puntualiza la iniciativa.
También estará orientado” a otorgar subsidios al sector productivo a fin de solventar planes que deben formular los mismos para superar etapas de crisis o de desarrollo de todo tipo de empresas de capital local; en el marco de los requisitos y condiciones que se establezcan por vía de reglamentación”.
El beneficio del programa consistirá “en el otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, de una ayuda económica mensual, individual y fija a los trabajadores incluidos por las empresas beneficiarias”, estableciéndose que “el monto de la ayuda económica mensual será de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Tal monto máximo se elevará en un 50% cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.264. El monto de la ayuda económica mensual en ningún caso podrá exceder la remuneración neta mensual a percibir por los trabajadores”.
Después, se describe que “la ayuda económica mensual será abonada en forma directa y personalizada a los trabajadores destinatarios a través de una tarjeta magnética emitida por el banco que efectúa la acreditación de haberes de la administración pública, salvo cuando no resulte operativamente viable, en cuyo caso se adoptarán los para el pago directo de ayudas económicas a personas”.
En cuanto a sus períodos de aplicación, “el plazo máximo del beneficio establecido podrá en tanto, extenderse ante circunstancias excepcionales y/o especiales debidamente fundadas y acreditadas”.
En cuanto a su implementación, puntualmente se advierte que “no podrán ser beneficiarias del programa empresas que se hallen declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias; querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen; denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen; etc”.
Las empresas beneficiadas con este programa “tendrán que abonar los trabajadores incluidos en el mismo, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente y cumplir, en legal tiempo y forma, con las obligaciones laborales y previsionales correspondientes. La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada por las empresas como parte de la remuneración del trabajador para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social”.
Además, las empresas involucradas en este beneficio “deberán abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante su inclusión en el Programa, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas que tengan empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada, estrictamente vinculada con la actividad que las empresas desarrollen, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por las empresas al momento de su adhesión; etc”.