Cuarentena obligatoria: Restringen horarios a comercios de Tinogasta

El intendente de Tinogasta, Sebastián Nóblega, firmó un decreto a través del cual se especifica los horarios de la actividad comercial en el departamento para dar cumplimiento a la cuarentena total y obligatoria.
sábado, 21 de marzo de 2020 12:27
sábado, 21 de marzo de 2020 12:27

TINOGASTA (Ctca), 20 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional DNU N°260/2020 – Emergencia Sanitaria- y sus complementarias, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al Nuevo Coronavirus (COVID–19) y Dengue, y Decreto Provincial N° 550/2020, el Decreto 297/2020. DECNU-2020-297-APN-PTE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada

Que el nuevo coronavirus (COVID-19) como es de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial, transmitiéndose de persona a persona como así también en lugares de encuentros o reuniones masivas, lo que facilitaría su rápida dispersión, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que atento que el virus COVID-19 se está propagando de persona a persona, resultando de vital importancia la pronta aislación de ellas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras.

Que, atento a lo que marca el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que las medidas que se establecen en el presente instrumento resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD AUTONOMA DE TINOGASTA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública establécese en el ámbito de la Municipalidad de Tinogasta, de carácter excepcional desde el día 21 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, el HORARIO COMERCIAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO SERÁ DE LUNES A SÁBADO DE 8:00 A 14:00 Y DOMINGOS Y FERIADOS DE 9:00 A 14:00, para los comercios autorizados enmarcados en el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; “Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.   Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, Banco De La Nación Argentina”, con el propósito de que permanezcan en sus hogares en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia. Quedan exceptuado el servicio de DELIBERY DE ALIMENTOS que podrán funcionar desde las 11:00 hasta las 23:00 hs, y exceptuadas las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIOS DE COMBUSTIBLE, pudiendo funcionar éstas las 24 hs.

ARTÍCULO 2º.- En el horario de la tarde y noche solo podrán circular personal autorizados por las actividades enmarcadas en el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, o alguna urgencia sanitaria. La fuerza pública en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

ARTÍCULO 3°: Todas las personas con residencia en el Departamento de Tinogasta que regresen del exterior y aquellas que hayan transitado por las provincias de zonas críticas de argentina, tómese como “zonas críticas”: a las provincias de Buenos Aires, Chaco y Córdoba deberán cumplir la CUARENTENA OBLIGATORIA bajo apercibimiento de Ley. Esta media comenzará a regir a partir de las 8:00 hs del día 21 de marzo de 2020 y hasta nueva disposición.

ARTÍCULO 4º PROHIBIR terminantemente la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a toda persona, en cualquier horario, y en cualquier tipo de comercio.

ARTÍCULO 5º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, como así también las medidas dispuestas en el presente instrumento, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal y sanciones correspondientes en nuestra jurisdicción.-

ARTÍCULO 6°: Dese a conocer al Concejo Deliberante de Tinogasta e invitar a tomar idénticas medidas.

ARTÍCULO 7º: Tomar conocimiento las áreas de la Municipalidad de Tinogasta, incluida las Delegaciones Municipales, a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas previstas para esta emergencia.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, Registrar, Protocolizar y Cumplido ARCHIVAR.-

DECRETO M.T. N° 026 /2020.-   

Firmado

Dr David Sebastián Noblega

Intendente 

Sr Ernesto Andrada

Secretario de Obras Públicas

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