lunes, 1 de junio de 2020
10:56
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La Caja de Crédito y Prestaciones Provincial comunica a todas las personas físicas o jurídicas (sin excepción) que, a los fines de la organización de rifas, bingos, sorteos, juegos online o por internet y/o cualquier juego de azar dentro de la jurisdicción de Catamarca deberán indefectiblemente solicitar autorización a la institución.
El organismo aclara que es el único ente competente en autorizar, explotar, administrar, reglamentar, y controlar dichas actividades en virtud de la Ley 4217/84.
En esa línea, subraya que el juego clandestino es un delito de conformidad a lo establecido en el Código Penal (art. 301 bis) y Ley Provincial 2238/ 67.