ARTÍCULO 1º.- Amplíase a partir del día viernes 11 de septiembre de 2.020 el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante Decretos S – Seg. N° 1579/2.020, a aquellas vinculadas a: 1. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 2. Apertura al público de bares, restaurantes, confiterías y locales gastronómicos. 3. Caminatas, running y ciclismo en grupos de hasta tres personas.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el horario de apertura de actividades exceptuadas por el presente en los incisos 2 y 3 del artículo 1, desde las 8:00 hasta las 20:00 horas.
ARTÍCULO 3.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Invitase a los Municipios a adherir al presente instrumento, en lo que resulte pertinente y conforme la situación epidemiológica local.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
“La situación epidemiológica es la clave de las decisiones que se tomen y vamos a estar realizando un monitoreo permanente de la situación sanitaria general. Si la gente puede mantener los niveles de prevención y cuidado que se han visto durante los días de Fase 1, podremos volver a habilitar actividades deportivas y recreativas, aunque no las reuniones sociales. Pero reiteramos: es clave que la sociedad catamarqueña aprenda a convivir con esta enfermedad, que se acostumbren a las medidas de prevención y entiendan que es la única forma de evitar brotes como los que hemos visto”, explicaron las autoridades.
Según informó hoy la Asociación de Hoteles, Bares, Confiterías, Restaurantes y Afines de Catamarca, el horario de atención en los establecimientos será de 8 am a 20 hs., con la sugerencia de utilizar especialmente los espacios abiertos, tanto públicos como privados, aunque también se puede consumir en el interior de los locales.