Antofagasta se cierra al turismo

La medida rige desde hoy lunes 18, hasta el 31 de enero. Según el decreto municipal, sólo podrán ingresar personas comprendidas dentro de las actividades esenciales quienes deberán presentar Aplicación Cuidar; PCR o test antígeno negativo para Covid-19; y autorización municipal, con excepción de la actividad minera que posee su propio protocolo.
lunes, 18 de enero de 2021 09:51
lunes, 18 de enero de 2021 09:51

A continuación, el decreto.

Antofagasta de la Sierra, 15 de Enero de 2021

VISTO: El incremento de casos covid19 positivos que se vienen produciendo en todo el territorio de la Provincia y en particular en los Departamentos vecinos;

Y CONSIDERANDO: Que las medidas dispuestas en el Decreto Municipal Nº 096/2020, fueron establecidas en base a la situación epidemiológica general de la Provincia, en consonancia con el Decreto Provincial S – Seg. N° 2538/2020 y condicionadas al cumplimiento de controles específicos exigidos por el Municipio.

Que resulta necesario adoptar nuevas medidas tendientes a evitar la aparición de casos de covid-19 en el departamento y dar los tiempos suficientes para optimizar los mecanismos de control por parte de las autoridades responsables.

Que no es posible desconocer, que existen actualmente compromisos en ejecución de reservas turísticas en el departamento realizadas por personas en tránsito.

Que el presente instrumento se dicta en virtud de las facultades conferidas por la ley de Municipios; EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA DECRETA

ARTICULO 1°: SUSPENDER a partir del día lunes 18 del corriente mes y hasta el día 31 inclusive, la recepción de nuevas reservas turísticas y otorgar un plazo de 24 hs para que los prestadores de servicios turísticos informen en carácter de declaración jurada las reservas existentes a la fecha. Durante la vigencia del presente, el Departamento estará cerrado al turismo interno y externo, exceptuando las reservas informadas fehacientemente, para las cuales se mantienen las exigencias prestablecidas.

ARTICULO 2°: RATIFICAR las exigencias establecidas para la circulación de personas. EN TODOS LOS CASOS, solo podrán ingresar personas comprendidas dentro de las ACTIVIDADES ESENCIALES, quienes deberán presentar para el ingreso: a) Aplicación Cuidar. b) PCR o test antígeno negativo para Covid-19 y c) Autorización Municipal, con excepción de la actividad minera que posee su propio protocolo.

ARTICULO 3°: COMUNICAR a las autoridades Municipales, Provinciales, Policía de la Provincia, Gendarmería Nacional, Ministerio de Salud. ARTICULO 4°: PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. - DECRETO M.A.S. N° 002/2021-

7
2
66%
Satisfacción
0%
Esperanza
33%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios