Extienden la Etapa Amarilla por 15 días más

Es debido a la situación sanitaria de la provincia por el Coronavirus. Rige a partir del viernes 2 de abril.
miércoles, 31 de marzo de 2021 17:19
miércoles, 31 de marzo de 2021 17:19

ESTABLECESE LA VIGENCIA DE LA “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS, A PARTIR DEL VIERNES 02 DE ABRIL DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Marzo de 2021

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168 de fecha 12 de Marzo de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 549 de fecha 18 de Marzo de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO: Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según el caso, hasta el día 09 de Abril de 2021 inclusive.

Que conforme la norma citada nuestra Provincia se encuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” - artículo 3° del D.N.U. N° 125/2021, prorrogado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 168/2021-, ello mientras se cumplan los parámetros establecidos en el artículo 2° de dicho instrumento.

Que la norma mencionada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta los parámetros definidos, se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos, los que son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, se creó la “Comisión Sanitaria COVID-19”, integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la “Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19” y las “Definiciones de Etapas de Convivencia” elaboradas por la “Comisión Sanitaria COVID 19”.

Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo con las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.

Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria.

Que resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, es decir, mantener una distancia mínima de dos (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.

Que de acuerdo a la situación epidemiológica actual y sujeto al cumplimiento de los parámetros establecidos corresponde disponer la continuidad de la “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA”.

Que debido a los feriados establecidos para los días 01 y 02 de Abril del corriente se prevé el aumento de tránsito de personas hacia nuestra provincia provenientes de otras, lo que puede representar un riesgo de ingreso de distintas variantes del virus, por lo que resulta necesario tomar medidas de control que permitan monitorear los ingresos y la posible propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” a partir del viernes 02 de Abril de 2021 por un plazo de quince (15) días, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese durante la vigencia de la etapa implementada en el artículo 1°, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 01:00 hs. a 06:00 horas de lunes a jueves; y los días viernes, sábados y domingos la circulación se extenderá hasta las 02:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 00:00 a 06:00 horas. ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.

4
4
0%
Satisfacción
25%
Esperanza
25%
Bronca
25%
Tristeza
25%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios