jueves, 15 de abril de 2021
17:07
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A las medidas permitidas a través del decreto N° 1854/2020 establecida en el Anexo III “Etapa Roja - Aislamiento Estricto”, se agregan a las siguientes actividades:
*Transporte interurbano con el 50 % de su capacidad.
*Servicio de Personal de Casas y Servicios Generales.
*Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.
*Escuelas de Danzas con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.