El Ejecutivo autoriza dos nuevas actividades permitidas que se agregan al decreto N° 1854/2020 establecido en el Anexo III “Etapa Roja - Aislamiento Estricto”:
*Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 20:00 horas.
*Ferias al aire libre hasta las 20:00 horas.
Además, se establece la modificación de los puntos 38 y 39 de actividades permitidas en la presente Etapa de Convivencia, razón por la cual la actividad física, recreativa/saludable se podrá realizar en grupos de hasta 4 personas (en lugar de 3) al aire libre hasta las 20:00 horas. Respecto al punto 39 de “Hotelería por razones de salud y actividades esenciales”, se modifica y queda habilitada para “Hotelería” en general.
Ambas medidas entrarán en vigencia a partir de las 00:00 del sábado 17 de abril.