Semana del parto respetado: Ley 25.929

El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Maternidad Provincial “25 de Mayo”, continúa trabajando para garantizar los derechos de la persona gestante al momento del parto, cumpliendo estrictamente las medidas de prevención para evitar la propagación del COVID.
sábado, 22 de mayo de 2021 09:16
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En este sentido, es importante destacar que el protocolo se comenzó a implementar el año pasado, para dar respuestas a la pandemia que estamos viviendo con el fin de favorecer el acompañamiento de la persona gestante y el o la bebe.

Cabe destacar que la Maternidad cuenta con una Unidad de Trabajo de Parto y Recuperación (UTPR), las cuales se encuentran acondicionadas para favorecer el acompañamiento durante el trabajo de previo y durante el parto; y buscan fortalecer la prevención, formación, participación y restitución del papel central de la persona gestante en uno de los periodos más importantes de su vida.

¿Cuándo un parto es respetado?

El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia al respeto de los derechos de las personas gestantes y sus familias en el momento del nacimiento. Asegura el respeto a las particularidades de cada familia –etnia, religión, nacionalidad- acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas.

El parto respetado implica generar un espacio familiar donde la persona gestante y el recién nacido/a sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.

Cuando hablamos de parto respetado nos referimos a que la persona gestante siga su propio pulso de parto evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el parto.

Ley Nº25.929

En la Argentina, está vigente la Ley 25.929 sancionada y promulgada en 2004 y finalmente reglamentada en 2015 la cual defiende los derechos de las personas gestantes, recién nacidos/as y sus familias en los momentos de pre parto, parto y post parto, donde está detallado los distintos derechos que deben garantizarse.

La ley garantiza, entre otros, el derecho a:

· A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones acerca de las alternativas distintas si es que existen.

· A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

· A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.

· A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

· A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.

· A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

· A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

· A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

· A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

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