En el mismo instrumento se establece la restricción para circular en toda la jurisdicción territorial de la municipalidad de Andalgalá en el horario de 19:00 a 06:00 horas.
Asimismo se determinó que queda prohibida la circulación entre municipios, en el horario de 19:00 a 06:00 horas.
En virtud del Acta N° 08/2021 del COE Andalgalá, se modifican los horarios establecidos para las actividades permitidas en el ANEXO III -ETAPA ROJA del decreto N° 0133/2021; el que se establece de la siguiente manera:
De 08:00 a 17:30 comercios del casco céntricos
De 08:00 a 18:30 comercios de cercanía
Gastronomía por delivery hasta las 21:00 hs
Actividades permitidas hasta las 17:30 hs
Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas.
Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y su decreto modificatorio.