El Rodeo (Ambato); 15 de septiembre de 2021.-
VISTO:
El Programa confeccionado para celebrar “EL DIA DEL ESTUDIANTE 2021”, en nuestra localidad, con motivo del advenimiento de la primavera; Y
CONSIDERANDO:
Que, es una obligación de la Municipalidad Regular el Orden, Moral, y Buenas Costumbres durante los festejos del “Día del Estudiante”, festejo el cual resulta ser una tradición de esta Villa Turística.
Que, en ejercicio del Poder de Policía que le compete a este Municipio, se hace imperioso adoptar medidas de prevención y seguridad, a fin de evitar cualquier daño no solo al espacio público sino también a la propiedad privada, reiterando no como medio de represión sino en resguardo de los derechos e integridad física de todos.
Que, se debe disponer de todas las medidas y mecanismos necesarios para asegurar y proteger a la comunidad permanente y transitoria de actos que afecten o pongan en serio riesgo su integridad física, tranquilidad y bienestar, requiriendo el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para dar cumplimiento al objetivo planteado.
Que, este Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a tomar medidas respecto del ejercicio del poder de policía en lo que refiere a seguridad, salubridad, higiene, moralidad pública y/o requerir el uso de la fuerza pública para casos necesarios.
Que, el presente instrumento legal se dicta un uso de las facultades conferidas por el Art. 32 inc. 15 y 17; Art. 43 inc. 8 y 11, subsiguientes y concordantes de la Ley Nº 4640 y sus modificatorias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL RODEO
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Queda totalmente prohibido la venta de bebidas alcohólicas a personas de ambos sexos, mayores o menores de 18 años, en los locales comerciales, en la vía pública, mediante modalidad de delivery y otros en la jurisdicción entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.
La infracción a este Artículo hará susceptible al infractor de la clausura inmediata del local comercial en caso de corresponder y pasible de multa establecida en la suma de pesos setenta y cinco mil con 00/100 para la primer inflacción al presente Decreto y la suma de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 para los reincidentes.
ARTICULO 2°. – Queda prohibido el transporte de bebidas alcohólicas en vehículos particulares o cualquier otro tipo que no tenga fines de distribución acreditando ante el control policial pertinente y de manera fehacientemente: razón social, destino, Constancia de Inscripción en AFIP y Cédula Fiscal de DGR-ARCA con las actividades de venta de bebidas correspondientes.
ARTICULO 3º.- Que, se recuerda que está en plena vigencia la Ley Nacional N° 24.788, referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, durante todo el año.
ARTICULO 4°. - Prohibir en toda la jurisdicción de la Municipalidad de El Rodeo - la circulación de menores al volante en autos, motos y cuatriciclos, y de toda otra persona que no tenga la Licencia de Conducir habilitada.
ARTICULO 5°. - La presente Disposición tendrá vigencia a partir de las 00:00 hs. del día 16 de septiembre de 2.021 hasta las 23:59 hs. del día 21 de septiembre del corriente año.
ARTICULO 6°. - A los fines de hacer cumplir lo estipulado en el presente Decreto, se informará la vigencia del mismo a las autoridades Policiales, Juzgado de Paz, Centro de Atención Primaria de Salud de El Rodeo, locales comerciales y otros de la jurisdicción.
ARTICULO 7°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría General y de Hacienda del Municipio.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, deseé al Registro Municipal y ARCHIVASE.-
DECRETO M.E.R. Nº 140/21
Firmado:
Armando José Seco Santamarina – Intendente Municipal CPN Braian Martín Lascano – Secretario de Hacienda Municipal.