Ayer, finalmente se pudo conocer la totalidad del contenido
de la denuncia que el fiscal Alberto Nisman había presentado contra
PRIMERA INCONSISTENCIA: IMPUNIDAD POR PETRÓLEO
En primer lugar, el corazón de la denuncia apuntaba a que el
Memorándum de Entendimiento se había hecho con la intencionalidad oculta de
intercambiar impunidad para los funcionarios iraníes que habían sido acusados
por el atentado, por un aumento del intercambio comercial con el país asiático.
Dicho más llanamente, la acusación era que se había cambiado impunidad por
petróleo.
Ahora bien, si eso hubiera sido así, debería notarse un
incremento del intercambio comercial entre ambos países una vez firmado el
Memorándum, pero el problema de esta hipótesis es que esto no fue así. El año
de mayor intercambio comercial de Argentina con Irán fue 2008. Recordemos que
dos años antes, el 25 de octubre de 2006,
La endeblez de la hipótesis sobre la necesidad energética argentina
como organizadora del acuerdo es tal que no hay un solo informe técnico o de un
perito especializado en el tema que avale lo que la denuncia afirma.
Tanto Argentina como Irán tienen la misma estructura de
producción petrolífera: producen crudo y tiene relativamente poca capacidad
para refinarlo. De modo que los dos son exportadores de crudo y compradores de
productos refinados como, por ejemplo, combustibles. Esta situación similar
entre los dos países vuelve imposible la idea de un intento de negocio
energético con Irán en la medida en que Irán vende lo mismo que Argentina
exporta. Es decir, lo que Argentina necesita importar en el mercado mundial
Irán no lo produce.
En resumen, la vía comercial como justificación del acuerdo
es insostenible y no hay un solo dato que la avale.
SEGUNDA INCONSISTENCIA: SACAR LOS ALERTAS ROJOS
Una segunda acusación era que en el acuerdo Argentina se
había comprometido a trabajar para que Interpol levantara los alertas rojos que
impedían que funcionarios iraníes acusados como autores del atentado pudieran
salir de Irán. Sin embargo, hay una carta del canciller Timerman, que se hizo
pública en estos días, en la que, dos semanas después de firmado el acuerdo, le
dice dos veces al Secretario General de Interpol que la firma del acuerdo no
cambiaba los alertas rojos sobre los funcionarios iraníes y que el juez de la
causa, Canicoba Corral, era el único que estaba habilitado a formular algún
cambio al respecto. Esta carta fue contestada, dos meses después por Interpol, confirmando
que los alertas no se iban a modificar.
Pero por si faltaran elementos para derribar esta afirmación
hecha por Nisman, cuando se conoció la denuncia, el ex secretario de Interpol entre 2000 y 2014,
Ronald Noble, envió un mail al canciller argentino en que le manifestaba su
respaldo absoluto y decía taxativamente que lo que Nisman había afirmado era
falso y que la posición de gobierno argentino había sido que los alertas rojos
no se tocaban bajo ninguna circunstancia.
TERCERA INCONSISTENCIA:
Otra de las acusaciones era que en 2012, un ex juez, al que
Nisman sindicó como miembro del Servicio de Inteligencia, se había reunido con
un miembro de la dirigencia comunitaria iraní en Argentina para acordar la
confección de una pista falsa sobre grupos de ultraderecha locales como autores
del atentado y así desviar la investigación sobre Irán. Sobre este punto las
inconsistencias son varias. La primera y más inmediata es que esta denuncia
para supuestamente desviar la investigación nunca se hizo en ningún juzgado, de
modo que no hay delito de encubrimiento ni siquiera en grado de tentativa.
Incluso, en el caso de que se pudiera probar que tal reunión existió y que allí
se acordó lo de la pista local, se estaría solamente ante la preparación de un
delito que no es una conducta punible, toda vez que solo quedó en eso.
El otro problema que tiene esta acusación es que,
recordemos, es contra nada menos que
Además, si el fiscal sabía de esta reunión desde 2012, la
pregunta es por qué no lo había denunciado en ese momento o, al menos, por qué
no había informado al juez de la causa de la aparición de esa otra pista.
Y hay más. Desde 2004, cuando fue nombrado por el entonces
procurador Esteban Righi al frente de
CUARTA INCONSISTENCIA: EL PACTO DE TIMERMAN CON EL CANCILLER
IRANÍ
En su escrito acusatorio, el fiscal dijo que en una reunión
en la ciudad de Alepo, Siria, el canciller argentino y el de Irán había sellado
el acuerdo. La prueba de esto eran los dichos de un periodista argentino,
recientemente fallecido, que le había dicho al fiscal que había visto un
documento donde el canciller iraní le confirmaba a su presidente tal pacto. Sin
embargo, no existe documento alguno que avale ni siquiera parcialmente tal
afirmación.
QUINTA INCONSISTENCIA:
En su denuncia, Nisman había transcripto una escucha de un
agente de inteligencia que hablaba con el dirigente argentino-iraní, Alejandro
Khalil, en la que le aseguraba que le habían dicho que en
Aunque el fiscal aseguraba que solo había accedido a
escuchas hechas sobre Khalil, y no tenía escuchas ni de la presidenta, ni del
diputado Larroque, nada de esto pareció suficiente a la hora de conectar a este
agente que hablaba con el sospechoso como alguien que trabajaba bajo las
órdenes de Cristina Fernández de Kirchner. Según había afirmado Nisman, en las
escuchas a las que accedió aparecían los dirigentes Luis D´Elía y Fernando
Esteche. Ni Khalil, ni Esteche, ni D´Elía son funcionarios del gobierno
nacional, de modo que también ahí había un problema grave para justificar la
imputación que hacía a
SEXTA INCONSISTENCIA: LOS AGENTES DE SI
A pedido del juez Lijo,
SÉPTIMA INCONSISTENCIA: LAS ESCUCHAS
"¿Qué garantías tenemos con éstas cintas que produce