jueves, 22 de enero de 2015
14:39
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La modificación se dispone "a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste— hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio”.
Asimismo, se estimó oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.