La publicación de
hoy, en LA GACETA
Las elecciones del 23 de agosto no debieron haber sido
anuladas por la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que
integran los jueces Ebe López Piossek y Salvador Ruiz.
La sentencia fue firmada 20 minutos antes de que temblara
Tucumán junto a todo el cono sur del continente, a causa de un terremoto de 8,4
grados en la escala de Richter, con epicentro en la costa central de Chile.
La sociedad híper informada, que se estaba anoticiando del
resultado de la sentencia, atravesaba un momento de confusión mayor. No sabía
si estaba siendo víctima de una pérdida de equilibrio producto del sismo, o de
un mareo por el efecto mariposa de una decisión judicial sin precedentes.
Los tucumanos tuvieron un atardecer para el olvido el
miércoles 16 de septiembre, entre temblores fuertes y una democracia que se
desmorona, sin que, en las apariencias, alguien pueda hacer algo para evitarlo.
Las instituciones están mostrando por estos días una
debilidad preocupante y los resortes que deberían accionarse para protegerla
parecen oxidados.
El feudalismo que supo construir José Alperovich durante
doce años de gobierno monárquico no tiene derecho ahora a denunciar un "golpe
judicial”, cuando contó durante todo su mandato con una justicia adicta como
nunca antes en la historia de la provincia.
Aún así, no debieron anularse las elecciones. No hay
argumentos, en el texto que redactaron los jueces, que justifiquen esa
decisión, encuadrados en el derecho que hoy nos rige. De acuerdo a la ley
electoral, los camaristas están facultados para anular un comicio, es así, pero
según el Código Nacional Electoral para ello deberían haberse anulado
previamente al menos el 50% de las urnas del escrutinio. Lo que no ocurrió ni
podría ocurrir, ya que el porcentaje de mesas observadas, con toda la furia,
apenas supera el 15%, y en más de la mitad de los casos corresponden a
irregularidades producidas dentro la propia interna del Frente para la
Victoria.
El fraude, en la magnitud necesaria para alterar el
resultado de la elección, no fue probado, según lo reconoció el propio
camarista Ruiz.
En cambio, se dictaminó la nulidad por acumulación de vicios
en el procedimiento electoral, producidos antes, durante y después del 23 de
agosto.
Vicios que, en muchos casos, se enmarcan dentro del delito
penal, pero no electoral.
Entre los principales argumentos de este fallo inédito
figuran la conformación parcializada y subjetiva de la Junta Electoral,
integrada por Ana María Rosa Paz, ex esposa del candidato oficialista y ex
ministro de Economía en la gestión de Julio Miranda, José Alberto Cúneo Vergés.
Una situación irregular a todas luces, pero que debería haberse evitado antes
del 23 de agosto.
La sentencia también hace foco en las cámaras montadas en la
Junta Electoral, desde la insólita instalación a cargo de un inexperto en estos
menesteres, hasta la sospechosa destrucción de los discos rígidos que debían
almacenar las imágenes. Hecho por demás preocupante, pero que no constituye
razón para determinar la nulidad de una elección, ya que se trata de un soporte
de apoyo a la verdadera custodia de las urnas, que corre por cuenta de
Gendarmería Nacional, fuerza que, por otra parte, se subestima y se desacredita
en el fallo. No son pocas las juntas electorales del país que ni siquiera
tienen cámaras.
La Sala 1, además, alude a algunos hechos de violencia
ocurridos ese domingo, a la quema de 25 urnas, a la agresión a un periodista,
al cambio de domicilio de 448 votantes, entre otros incidentes aislados, que no
dejan de ser repudiables pero, una vez más, no son causales de nulidad.
El argumento más importante de la sentencia, además de ser
el más desarrollado a lo largo de todo el escrito, es el que refiere a todo el
combo del clientelismo electoral, desde la entrega de bolsones con alimentos o
dinero, distintos materiales o sorteos de autos, hasta el acarreo de votantes.
Prácticas deleznables, humillantes y repudiables de palmo a palmo, que no
merecen ningún tipo de concesión ni justificativo, pero que constituye, otra
vez, un delito penal, no un motivo para anular un comicio.
En primer lugar, es imposible probar la correlación directa
entre el clientelismo y los votos. ¿Quién puede asegurar que un bolsón equivale
a un voto para el candidato que lo entrega?
En segundo lugar, esta vergonzosa práctica no es exclusiva
del Frente para la Victoria, sino que alcanza a varios espacios políticos, de
modo que también hay en las urnas votos de la oposición producto del
clientelismo.
En tercer lugar, hay cierta estigmatización en el fallo
respecto del voto de los sectores más vulnerables, pese a que se aclara
puntualmente en la sentencia que no se intenta estigmatizar. Se desprende que
el pobre, que carece de formación cívica, no sabe votar y, por lo tanto, es
fácilmente influenciable, mientras que los sectores medios y altos son más
independientes y conscientes cuando eligen un candidato. Un prejuicio muy
instalado en una sociedad clasista y xenófoba como la tucumana, pero que no se
ajusta a la verdad, al menos con parámetros tan generales.
¿Acaso el empresario que aporta dinero a la campaña de un
candidato no tiene condicionado su voto y el de todo su entorno de influencia,
que puede ser bastante mayor que el de un puntero? ¿Acaso los sectores medios
no reciben "bolsones” laborales, de tráfico de influencia, de pautas
publicitarias, contratos y demás beneficios clientelares?
Hay también una subestimación hacia el peronismo de base,
territorial, con sincero y fuerte arraigo en los sectores más populares. Es
así, le moleste a quien le moleste, en ciertos sectores más carenciados el
peronismo es invencible, al menos en Tucumán, desde hace décadas.
En la sentencia no hay un solo número, una sola cifra que
mensure las irregularidades referidas. Son todas generalizaciones sobre
clientelismo sin ninguna escala. No sabemos si se está hablando de 10, 100,
1.000 o 10.000 votos cuestionados.
En un pasaje del fallo se argumenta la nulidad por la
"magnitud de las anomalías registradas durante la celebración de los comicios y
los días posteriores”. ¿Cuántos votos son una magnitud? ¿Esa magnitud también
hace referencia a los candidatos a intendente electos de la oposición Germán
Alfaro, Mariano Campero, Roberto Sánchez y Sebastián Salazar?
Podemos coincidir con que los delitos expuestos en la sentencia son veraces en un 90%, pero ese es otro tema, distinto de la nulidad de una elección.
Extracto de la publicación de hoy La Gaceta.