En los considerandos de la disposición se recuerda que "el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, faculta al Presidente de la Nación a 'llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura'”.
En ese marco, se indica que "encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, a cuya Cámara de Senadores corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para su designación como embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, resulta constitucionalmente válida la designación de funcionarios 'en comisión' hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada".