La disposición 13832/2016 prohíbe el uso de ocho sustancias
en este tipo de productos y limita la concentración máxima autorizada de
triclosán, utilizado normalmente en dentífricos, desodorantes, polvos faciales,
cremas correctoras y productos para limpieza de uñas.
En dicha resolución, la ANMAT advierte que "recientemente la
FDA ha emitido una monografía definitiva que prohíbe la comercialización de
productos antisépticos de venta libre para el lavado de manos y cuerpo que se
enjuagan con agua”, también agrega que dicha mediad se basó "en datos
científicos que indican que la exposición a largo plazo a ciertos ingredientes
activos usados en los productos antibacteriales podría presentar riesgos para
la salud como la generación de resistencia a antimicrobianos y efectos
hormonales”.
Además, dichos productos están "dirigidos a individuos
generalmente sanos en los cuales el riesgo de infección y el alcance de su
propagación es relativamente bajo en comparación con el ámbito de la atención
de la salud, en el que los pacientes son generalmente más susceptibles a las
infecciones y el potencial de propagación de estas es mayor”.
La medida dispuesta por la ANMAT otorga 24 meses a la industria
para adaptarse. Y las sustancias prohibidas en ciertos productos
antibacteriales cosméticos son: cloflucarban, fluorosalan, hexylresorcinol,
amiltricresoles secundarios, cloruro de metilbencetonio, oxicloroseno de sodio,
triclocarban y triclosan.
En esta última sustancia (triclosán) su uso para productos
como dentífricos, enjuagues bucales, desodorantes, cremas y otros productos
cosméticos, se limitó la concentración máxima autorizada. Y su uso quedó
prohibido en aerosoles y demás productos que no sean los explícitamente
autorizados.