Corte Suprema de
Justicia reconoció a un jubilado por invalidez y ordenó aplicar el "fallo
Badaro" y la movilidad de la Anses a su haber. El hombre percibía su prestación
a través de una AFJP, y estaba cobrando a través de una compañía de seguros.
El Máximo Tribunal
consideró que la opción de este jubilado por cobrar su retiro a través de una
compañía de seguros bajo la modalidad de "renta vitalicia
previsional" no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad
consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter
irrenunciable.
Del fallo surge
también que el hombre –que recibe $7.177 mensuales– triplicará sus ingresos:
pasará a cobrar 22.730 pesos. Además, deberá cobrar la diferencia acumulada
desde 2008 hasta ahora (87,86%) entre lo abonado por la compañía de seguros y
lo que hubiera cobrado según los aumentos del sistema estatal (495,40%).
Para la Corte, el
desconocimiento de esa diferencia implicaría transformar la opción que la ley
ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una
renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera.
Todo ese dinero
deberá ser afrontado por la Anses porque es "al Estado a quien va dirigido
el mandato constitucional de otorgar movilidad y que, además, es el responsable
del diseño, regulación y control del sistema de capitalización que, en el caso,
produjo resultados injustos", dijo la Corte.
Sobre esta base, se
ordenó a la Anses que, "en cumplimiento de la garantía constitucional,
pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la
compañía de seguros y lo que hubiera cobrado de haberse aplicado los aumentos
legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la
jubilación".
El fallo del Máximo
Tribunal beneficia sólo a un jubilado por invalidez, pero sienta jurisprudencia
y abre las puertas para muchos que están en la misma situación puedan reclamar
el mismo reajuste.
Según datos
oficiales, hay alrededor de 300.000 jubilados o pensionados por invalidez o
fallecimiento, del ex sistema de capitalización o AFJP para quienes este fallo
es un pie de igualdad respecto del resto de los pasivos comprendidos en el
sistema único de jubilaciones.