En la nueva sentencia, la Cámara Federal de
Casación Penal, conformado por Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María
Figueroa, entre otros fundamentos consideró que "no se trató de un hecho de
lesa humanidad por ser previo al 24 de marzo de 1976”.
Por este fallo, los militares Mario Nakagama
y Carlos Carrizo Salvadores, dos de los tres represores que fueron condenados a
prisión perpetua por la Masacre de Capilla del Rosario, quedaron en libertad en
el día de ayer, mientras que Jorge Exequiel "Sordo” Acosta también fue beneficiado,
aunque sigue detenido por causas pendientes en la provincia de Córdoba.
En el extenso fallo, que consta de 167 hojas,
se hizo lugar por mayoría a los recursos presentados por las defensas y además
de absolver de culpa y cargo a los acusados, se ordenó su inmediata libertad.
Ante esta circunstancia, desde la "Casa de la
Memoria” se manifestó que "como expresó públicamente el fiscal federal Dr.
Rafael Vehils, durante 9 años se investigaron exhaustivamente los trágicos hechos
de Capilla del Rosario, confirmándose la autoría de los inculpados”.
"Hoy a 42 años de aquella masacre, los
autores materiales vuelven a mezclarse impunemente con sus víctimas y demás
sobrevivientes”, continuaron, alertando que "actos como estos solamente generan
dudas y desconfianza en el accionar de la justicia”, por lo que convocan "a la
ciudanía a expresar su disconformidad y exigir respeto por el fallo del Tribunal
Federal de Catamarca”, que había fijado la condena a prisión perpetua de los
represores inculpados y ahora absueltos.