El 8 de octubre de 2013 el Tribunal Oral
Federal de Catamarca condenó a prisión perpetua a tres militares por el
fusilamiento de 14 militantes del PRT-ERP en 1974, en el lugar conocido como
Capilla del Rosario. La sentencia confirmada por la Cámara Federal de Tucumán
acaba de ser anulada por la Sala III de la Cámara de Casación Penal en un fallo
absolutamente regresivo en metaria de derechos humanos. Los jueces Eduardo
Riggi y Liliana Catucci dijeron no se trata de delitos de lesa humanidad al
considerar que los hechos ocurrieron durante un gobierno democrático. El fallo
niega que las víctimas hayan sido "fusiladas”, como se estableció en el juicio,
y vuelve a darle vigor a la teoría del "enfrentamiento” que utilizaron las
Fuerzas Armadas históricamente para encubrir sus crímenes. Además, niega la
validez de los relatos de los testigos por considerarlos "afectados”.
El fallo causó alarma entre abogados,
integrantes de organismos de derechos humanos y fiscales. Su narrativa parece
salida de los expedientes de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas, en
la que se habla de "excesos”. Y descarta el testimonio de los testigos, a los
que denomina como integrantes de una "facción” o "compinches”.
El fallo –que salió con un voto en disidencia
de la jueza Ana María Figueroa, que se pronunció en la misma línea que el
tribunal catamarqueño– contiene algún parecido a la decisión de Casación que
benefició el año pasado a Pedro Blaquier con el desprocesamiento en la causa
Ledesma, porque también, como en ese caso, el tribunal se introdujo en el
análisis y valoración de los hechos y la prueba. Este caso, sin embargo, se
hizo después de un juicio oral y avanza varios casilleros. Los jueces no
declararon la prescripción, como podrían haber hecho si consideraban que no había
delitos de lesa humanidad, sino que absolvieron a los acusados. Según los
camaristas, "el material probatorio deja un margen considerable de
incertidumbre que impide arribar a una condena” y, en consecuencia, resolvieron
la absolución "por duda”.
El fusilamiento
como "exceso”
Los hechos en cuestión sucedieron el 12 de
agosto de 1974. Los 14 fusilados pertenecían a la Compañía de Monte Ramón Rosa
Jiménez del Ejército Revolucionario del Pueblo, que dos días antes había
intentado copar el Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada de Catamarca.
En la medianoche del 10 de agosto, dos jóvenes en bicicleta se toparon con un
grupo de 47 militantes del PRT que estaban en un colectivo y se preparaban para
la operación, que se postergó porque había una fiesta. Los ciclistas alertaron
a la policía, que llegó con cuatro patrulleros. Se produjo un primer hecho que
terminó con dos muertos y el desbande de los integrantes del PRT, que habían
perdido las armas y se dispersaron en tres grupos. Unos lograron volver al campamento
en Tucumán, otros fueron detenidos en la ciudad y sometidos a un juicio y un
tercer grupo quedó aislado en el monte de Collagasta, en Fray Mamerto Esquiú.
Allí fueron cercados luego de entregar sus armas, y cuando ya se habían
rendido, fueron fusilados por el Ejército.
En 2013, el Tribunal Oral de Catamarca
condenó a prisión perpetua a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario
Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por "homicidio calificado agravado por
alevosía”.
El fallo de la Sala III de Casación tomó dos
lineas para dar vuelta el fallo del tribunal oral y liberar a los acusados. Una
analiza época para decir que no había plan sistemático antes del 24 de marzo de
1976. En ese contexto, salva la masacre de Trelew, de agosto de 1972, porque sucedió
bajo un gobierno de facto. Pero olvida fallos previos de la misma Casación en
causas como Operativo Independencia, CNU y Triple A, previos a marzo de 1976.
Además, justifica los asesinatos bajo la lógica de la "defensa de las
instituciones democráticas”.
La otra linea buscó desarmar el objeto
principal de la causa: es decir, el fusilamiento a un grupo de hombres que ya
estaban rendidos y sin armas. Al negar el fusilamiento y construir la teoría
del "enfrentamiento” hacen que los hechos no puedan ser considerados como
crímenes de guerra, regulados por tratados internacionales, o hechos de graves
violaciones a los derechos humanos. Riggi y Catucci dicen que los jueces de
Catamarca hicieron un fallo "erróneo” con una lectura "antojadiza” y
"subjetiva” del contexto: "ubicando para esa fecha la existencia de un plan
sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil,
que en realidad no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba, o
directamente no existía, si por lo demás se repara en que para ese entonces
estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60
por ciento de los votos del padrón electoral”. En esa línea, señala que la idea
de la extensión del plan sistemático de represión previo a 1976, "no existe más
que en la exclusiva subjetividad de los señores magistrados”. Describe el
contexto histórico "verdadero” al señalar que "va de suyo que existía un clima
de violencia política” en el que se "perpetraban crímenes y atentados” de
distintas "agrupaciones o bandas” y "como contrapartida probables excesos en la
forma de enfrentar y reprimir dichas conductas de parte de las fuerzas de
seguridad”.
Los
testigos
Una de las pruebas fundamentales de la causa
es el testimonio de José Fernando Gambarella, un ex conscripto que fue testigo
ocular de la masacre y contó cómo cuatro personas que se encontraban con las
manos en alto fueron ultimadas. "Tenían la misma edad nuestra –dijo durante el
juicio–, teníamos 20 años”. Riggi habla de su "dudosa credibilidad” por
recordar y describir una escena a 40 años de los hechos. También pone en duda
de la credibilidad de los testigos que fueron integrantes del PRT. El juez los
presenta como "ex integrantes de la facción” "quienes sin el menor pudor
reconocieron haber procurado copar esa unidad militar para obtener armamento”.
Por eso, y aquí sostiene la teoría central con la que los dos votos buscaron
justificar los crímenes: "Aún cuando en el marco de la respuesta a la agresión
que los integrantes del grupo de extremistas pretendía llevar adelante contra
el regimiento de Infantería nro. 17 puedan haberse cometido o no excesos no es
factible de ningún modo sostener que la represión de ese intento de copamiento
en el marco de un enfrentamiento armado, constituya un ‘ataque’ ‘sistemático y
generalizado’ contra la población civil propio y característico de un delito de
lesa humanidad. Más aún –siguen–, "se aprecia que ya siquiera puede hablarse de
‘un ataque’ por parte de las fuerzas armadas, sino más bien de un acto de
defensa de los poderes constitucionales vigentes tanto de la Nación como de la
Provincia de Catamarca, ante el intento de un grupo fuertemente armado de
insurgentes”.
Una
masacre
Mirta Argañaraz de Clerici es una de las las
iniciadoras de esta causa. "Decimos que fue una masacre porque ya estaban sin
armas y se habían rendido. Los masacraron. Hay compañeros que estaban cortados
a la mitad, descubrimos que tenían su mano a la altura de la nuca y el cráneo
había sido atravesados por disparos”. Clerici explica lo que fue corroborado
por el juicio, por los testigos directos, las autopsias y las inspecciones
oculares realizadas durante el juicio: que los cuerpos fueron levantados de la
hondonada en la que los mataron por helicópteros que los tiraron en la ruta.
El fiscal federal Rafael Vehil Ruiz estuvo a
cargo del juicio oral pero además al frente de los nueve años de investigación
de la causa. "Soy muy respetuoso porque entiendo que eso hace al Estado de
derecho, pero la verdad es que fue un fusilamiento, que fueron delitos de lesa
humanidad y que los tres acusados son responsables porque participaron. El dato
de que estaban totalmente desarmados quedó demostrado por las inspecciones a los
lugares, quedó demostrado por el relato de todos los testigos, por las
autopsias. Cuando el colectivo fue descubierto, una parte se escapó y dejaron
todo el armamento en el vehículo de apoyo. Las armas de mano que tenían,
algunos las perdieron cuando pasaron el río. Esto fue en agosto en Catamarca,
en el monte: frío, hambre, desarmados. Ellos mismos dicen del ánimo
absolutamente de rendirse. Entonces, cuando un fundamento dice que si no
hubiesen estado armados esto se podría haber considerado un suicidio colectivo,
es para desvirtuarlo porque no fue así”.
Luz Palmas Zaldúa es abogada querellante del
Cels. "Los votos de Riggi y Catucci son regresivos, porque hay una mala
interpretación de los delitos de lesa humanidad. Dicen que hay una organización
militar, no civiles y que no hay un contexto de terrorismo de Estado y que las
Fuerzas Armadas y de Seguridad estaban actuando en defensa de las
instituciones, cuando sabemos que si bien el 24 de marzo fue un golpe de Estado
mucho antes empezaron a generarse las condiciones de funcionamiento para
perseguir a los opositores políticos. Para Palmas Zaldua, "hace pensar que los
jueces entienden que hay un contexto político para tomar estas decisiones. Sin
lugar a dudas esto es reprochable porque es un proceso de justicia consolidado,
válido, legítimo, respaldado socialmente y regionalmente y valioso para otros
países que han sufrido procesos de dictadura”.
Por
Alejandra Dandan, para Página 12.