De acuerdo a la normativa publicada este martes en el
Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995
las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.);
entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a
a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades
establecidas por la Ley N° 26.417.
En los considerandos se remarca que "en la actualidad existe
una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por
los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la
redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la
actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos”.
En ese sentido, el texto da cuenta de que "la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente
"ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, en el cual, al confirmar la
sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social,
estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de
determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia
se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación
temporal alguna”.
Asimismo, sostiene que "a pesar de los dictados de las
diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización
de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha
logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que
enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la
Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos
administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de actualización
anteriores a la vigencia de la Ley N°
Por lo tanto, destaca que "a fin de comenzar a dar una
solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir
la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha
decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que
se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en
forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el
legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la
jurisprudencia emanada del tribunal cimero”.
En ese marco, la normativa añade que "resulta necesario que
los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de
prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos
establecidos en el presente decreto”.
Párrafo siguiente, el decreto detalla que "en las prestaciones
a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remuneraciones históricas
tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la
siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel
General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30
de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de
Seguridad Social”.
En ese sentido, sostiene que "para su elección se ha tenido
en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en
particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los
empleadores de todos los sectores” y que, "de esta manera, su aplicación va a
permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a
considerar”.
"Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del
trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras
similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la
propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente, para
reajustar por movilidad entre los años 2002 y
El decreto también sostiene en su argumentación que "el
problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de
juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas
veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la
jurisprudencia”.
Por esa razón, la normativa indica que "a fin de abordar la
problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido
colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales,
instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no
interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado
sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes”.
La medida lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el
jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
Fuente: Télam