jueves, 21 de julio de 2016
16:54
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"Si son nulas las resoluciones precedentes por ausencia de realización de audiencias públicas, esa invalidez se extiende inexorablemente a las disposiciones subsiguientes que padecen del mismo vicio", indicó la fiscal.
El titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, habilitó ayer la feria judicial para tratar la medida cautelar autónoma presentada por el Cepis, que objeta la nueva resolución del Ministerio de Energía de la Nación en la que se fija un tope del 400% en la suba del gas respecto a igual período del año pasado para los usuarios residenciales, y del 500% para comercios y pymes.
En referencia al proceso en el que intervino la Cámara Federal y actualmente revisa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la fiscal señaló: "Tenemos, en consecuencia, un pronunciamiento judicial que no solamente invalidó las resoluciones 28 y 31 que habían establecido un nuevo cuadro tarifario sino que contuvo un plus: determinó volver al estado de cosas anteriormente vigente en forma previa al dictado de ambas resoluciones. Resulta nítido, por tanto, que el Ministerio (de Energía y Minería) demandado no estuvo habilitado para cambiar ese statu quo".
La fiscal explicó que la nueva medida cautelar interpuesta por el Cepis "es tributaria" del proceso iniciado contra las resoluciones 28 y 31 y remarcó que "el hecho de que a posteriori del pronunciamiento de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones del circuito, el Ministerio de Energía haya emitido nuevas resoluciones sobre la misma materia, intentando alterar de tal modo las consecuencias del mencionado fallo, en modo alguno añaden elementos que trasunten la pregonada autonomía" de la nueva medida cautelar.
La fiscal Russo se pronunció de forma favorable a la solicitud del Cepis porque "la alteración del sistema establecido por el pronunciamiento de la Alzada traería aparejada la aplicación de aumentos indiscriminados que aquella sentencia ha vedado, con el consecuente perjuicio para el patrimonio de centenares de miles de habitantes de la Nación".
Ayer, la Cámara Federal de La Plata resolvió habilitar la feria judicial para tratar una presentación contra la resolución que estableció un tope de 400% en la factura de gas a los usuarios residenciales.
El mismo tribunal ya había tomado la misma decisión para las apelaciones presentadas contra el fallo que frenó el aumento de tarifas de gas, lo cual permitiría que el caso llegue más rápido a la Corte Suprema.
La Cámara emitió una sentencia que detuvo el fuerte aumento en las tarifas de gas, que fue recurrido por el Gobierno.
Asimismo, los jueces rechazaron un pedido del Ejecutivo nacional y decidieron que la apelación interpuesta no suspende efectos de la resolución, por lo que el ajuste en las tarifas aun no debe aplicarse.
La habilitación de feria permitirá que el fallo llegue con más prontitud a instancias de la Corte Suprema de Justicia, y allí se tenga una definición sobre si se habilitan o no los aumentos de tarifas aún con la regulación que hizo el Gobierno aplicando un tope del 400 por ciento.
Los dos fallos que suspendieron las tarifas a nivel nacional los resolvió la Cámara Federal de Córdoba y la de La Plata, pero ninguno de ambos llegó tras las apelaciones a mano de la Corte Suprema de Justicia.
Pocos días antes del receso invernal, la Corte sólo recibió una apelación, por medio de un per saltum, hecho por el Gobierno Nacional contra un fallo de primera instancia de Mendoza pero cuyos efectos sólo eran aplicables a dicha jurisdicción y ninguna otra.
Ante ello, la Corte decidió pedir una serie de informes al Gobierno Nacional para saber qué parámetros se tomaron para disponer la suba de tarifas, así como la de alcance social decretada por el Ejecutivo.
Los informes servirán al Tribunal no sólo para resolver la cuestión referida netamente a la provincia de Mendoza, sino para todos aquellos fallos que lleguen a instancias de la Corte y más aún los que abarcan a todo el ámbito nacional.
La Corte tiene por las próximas dos semanas un receso, por lo que se prevé que recién haya una definición en agosto cuando se reanude la actividad judicial y cuando en paralelo lleguen a instancias del Tribunal aquellos otros fallos que tienen implicancia nacional.