La medida, que repone la herramienta que había sido
eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este
año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados
puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este
martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de
2018 el 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día
Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril
(Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día
del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la
Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25
de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el
17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de
agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre
(Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la
Soberanía Nacional).
Respecto a los días no laborables, se fija como tales el
Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh
Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía
(Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas
que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el
día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del
Sacrificio (Id Al-Adha).
En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto
aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los
feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y
miércoles "serán trasladados al día lunes anterior”, en tanto que "los que
coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes
siguiente”.
Asimismo, la ley contempla que "el Poder Ejecutivo Nacional
podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar
anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la
actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y
tendrán que ser establecidos "con una antelación de 50 días a la finalización
del año calendario”.
Estos feriados, añade la normativa, "gozarán en el aspecto
remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto
de los feriados nacionales”.