El proyecto de reforma tributaria que llegó este lunes al
Congreso modifica muchos impuestos del país e incorpora a nuevos sectores que
deberán pagar el impuesto al valor agregado.
Según se desprende el proyecto al que tuvo acceso
ámbito.com, los servicios digitales comenzarán a pagar impuestos. Como se sabía
incluye a servicios populares en el país como Netflix y Spotify pero también
otros como las app de citas del estilo Tinder.
La intención del Gobierno es gravar a aquellas firmas
digitales con sede en el extranjero que incluyan "prestaciones tales como
acceso o descarga de video, música, juegos u otros contenidos consumidos en el
país".
Asimismo, buscarán que la retención sea realizada "a
través de los agentes pagadores involucrados", al momento en que el
usuario efectúa el pago mediante las tarjetas.
La novedad es que se especificó la lista de los servicios
digitales a los que considera como "cualquiera sea el dispositivo
utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a
cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los
protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a
través de la que se presten servicios equivalentes".
Se incluye en la lista entonces:
* El suministro y alojamiento de sitios informáticos y
páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o
facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
* El suministro de productos digitalizados en general,
incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus
actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales,
diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o
datos y guías de mercado.
* El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de
programas y de equipos.
* La administración de sistemas remotos y el soporte técnico
en línea.
* Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el
almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de
memoria y publicidad en línea.
* Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los
servicios de software prestados en Internet ("software como servicio"
o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.
* El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información,
video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-.
Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga
de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a
Internet, la descarga en línea de juegos -incluyendo aquellos con múltiples
jugadores conectados de forma remota-, la difusión de música, películas,
apuestas o cualquier contenido digital -aunque se realice a través de
tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de
almacenamiento-, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la
visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos
meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y
estadísticas de sitios web.
* La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio
generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red
electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por
el cliente.
* Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
* El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en
línea.
* La provisión de servicios de Internet.
* La enseñanza a distancia o de test o ejercicios,
realizados o corregidos de forma automatizada.
* La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar
un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en
línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
* La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u
otras redes electrónicas.