miércoles, 26 de abril de 2017
19:03
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La iniciativa fue sancionada con 48 votos a favor, 8 negativos y una abstención pero se le introdujeron una serie de modificaciones por lo que fue girado nuevamente a Diputados, su Cámara de origen.
Durante su tratamiento en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, en proyecto recibió diversas modificaciones, sobre todo se excluyeron algunos delitos del listado de figuras penales donde no se permitirán las salidas transitorias.
Fueron excluidos los delitos de homicidio simple y contrabando y quedaron incluidos los de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva, tortura seguida de muerte y secuestro extorsivo.
Además, en la comisión se corrigieron las "excesivas" facultades que se otorgaban al Servicio Penitenciario, para que sea el juez de ejecución penal -con intervención de las víctimas- el que decida sobre la concesión de las salidas anticipadas.
La semana pasada, el procurador penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, pidió a los senadores que realicen un "análisis detenido para modificar el proyecto" tras advertir que en caso de ser aprobado como está, "devuelve al Servicio Penitenciario el poder absoluto en la condena".
En esa ocasión, Mugnolo también indicó que el proyecto acotaba significativamente el rol de los jueces de ejecución penal, encargados de realizar el seguimiento de la condena y de decidir respecto de las salidas anticipadas.
Además de Mugnolo, hubo una gran cantidad de ONGs y agrupaciones de familiares de detenidos que cuestionaron la iniciativa.
El proyecto modifica la Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad y, entre los puntos más importantes, agrega más delitos al artículo en el que se establece en qué casos el detenido no puede acceder al beneficio de la libertad anticipada.
La Ley 24.660 indica en el artículo 56 bis que "no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados" por delitos como homicidio agravado; delitos contra la integridad sexual seguido de muerte; privación ilegal de la libertad coactiva "si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida"; homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo seguido de muerte intencional.
El proyecto modifica ese artículo y agrega una batería de otros delitos que hasta ahora no están contemplados, como el homicidio simple y los delitos contra la integridad sexual como el abuso de menores de edad en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 119 y 120 del Código Penal, incluso cuando no se produzca la muerte de la víctima.
A ese listado de delitos se agregan también corrupción de menores; promoción o facilitación de la prostitución de una persona; explotación económica del ejercicio de la prostitución; producción o divulgación de "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales" o "toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".
También la privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo seguido de muerte; robo "con armas, o en despoblado y en banda"; secuestro extorsivo seguido de muerte intencional o no y captación o traslado de personas con el fin de la explotación.
Por otra parte, señala que será el director de la cárcel el que "por resolución fundada propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semi libertad".
También determina que el juez de ejecución puede otorgar la libertad condicional cuando cuente con los informes fundados del organismo técnico criminológico, del Consejo Correccional del establecimiento y de la dirección del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social".