lunes, 15 de mayo de 2017
18:35
lunes, 15 de mayo de 2017
18:35
Este régimen especial posibilita la concesión de una residencia temporaria por 2 años, en el marco de lo normado por el artículo 23 m) de la Ley 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/2010, a los nacionales provenientes de la República de Haití, titulares de pasaporte ordinario, que habiendo ingresado a nuestro país en calidad de turistas antes del 1 de marzo de 2017, no pudieran encuadrar en alguno de los demás criterios establecidos en la Ley de Migraciones para acceder a una residencia temporaria.
Para el inicio del trámite, se debe solicitar turno online en www.migraciones.gov.ar, y es UN turno por cada persona que hará la solicitud.
Se requerirá la presentación de la siguiente documentación: Pasaporte ordinario y vigente; constancia de ingreso al territorio nacional (en calidad de TURISTA); Certificado de carencias de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS. Para mayores de DIECISÉIS (16) años de edad: Certificado de carencias de antecedentes penales del país de origen, siempre que se trate de personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad.