Según la cédula de notificación, difundida por la defensa de
Sala, la decisión es "de conformidad a lo establecido en los Arts 220 y ss
del Código Procesal Penal" y otros "fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente".
Se declara "la nulidad del procedimiento llevado a cabo
por el Juez Contravencional n1, Matías Ustarez Carrillo, como así también del
juicio contravencional y de la sentencia dictada en el mismo", según
consta en la cédula con fecha 2 de junio, firmada por el secretario del Juzgado N°3, Jorge Carrillo.
Sala fue condenada el pasado 29 de diciembre a tres años y
tres meses de proscripción y se dictó el cierre de la sede de la organización
Tupac Amaru por tres meses, por la ocupación del espacio público y alteración
del orden durante un acampe y protesta consumado durante 51 días en la plaza
Belgrano, de la capital jujeña, entre diciembre y enero de 2016.
La defensa de la dirigente había pedido en enero la revisión
judicial de la condena en el juicio contravencional por el acampe en la plaza
central de Jujuy por considerarque era "ilegal" y un "horror
jurídico", ya que "en la resolución el funcionario no fundamentó la
condena y no presentó un solo argumento que permita sostener cómo llegó a
sancionarla con la pena económica máxima y mucho menos a proscribirla por más
de tres años".
"Con esta resolución queda sin efecto la sanción",
aseguraron hoy los abogados Ariel Ruarte y Paula Álvarez Carrera, y agregaron
que "si bien el departamento contravencional puede apelar, es una noticia
importante. Ese juicio fue una vergüenza porque se condenó a una dirigente
social por ejercer el legítimo derecho a la protesta", sostuvieron.
Cabe recordar que por el acampe también se inició un proceso
penal contra la diputada electa del Parlasur, por el cual fue detenida el 16 de
enero de 2016 y liberada 10 días después, quedando de todos modos privada de su
libertad hasta la fecha por otra causa en la que se la acusa de extorsión,
fraude a la administración pública y asociación ilícita, por el supuesto desvío
de fondos destinados a la construcción de viviendas.
Fuente: Ámbito