En una norma publicada en el Boletín Oficial este lunes, la resolución 316 del Ministerio de Producción dispuso además que el horario de atención al cliente de no podrá ser menor a la franja horaria que las compañías destinan a captar nuevos clientes.
Esta nueva normativa involucra directamente a las empresas de telefonía (fija y móvil), internet y de televisión paga.
Los proveedores de telecomunicaciones deberán tener entre los datos del cliente la fecha de contratación del servicio y la fecha y hora en la que se solicitó la baja.
"A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja", precisó la norma.
Respecto a los horarios de atención al consumidor, estableció que las empresas "que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente".
Por ejemplo, si la compañía tiene personal ocupado en captar por teléfono a nuevos clientes y venderles más servicios entre las 8 y las 21, es decir 13 horas, debe dedicar igual cantidad en su horario para consultas y/o reclamos.
"Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día de lunes a viernes hábiles", indicó además la resolución.
Sobre ese punto, si bien las micro, pequeñas y medianas empresas están exceptuadas, se "invitó" a ese grupo a que "se adhieran a las previsiones de la presente norma".
La norma es por ahora de aplicación para las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión, pero la Secretaría de Comercio delegó en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor la facultad de incluir otros rubros.