A las sanciones tradicionales se sumaron medidas cada vez más restrictivas: impedimentos para ingresar a espectáculos deportivos, bloqueos para renovar el registro de conducir, limitaciones en billeteras virtuales y hasta restricciones en redes sociales.
Sin embargo, en la práctica, el impacto de estas deudas no siempre recae exclusivamente sobre quien incumple. Cada vez con mayor frecuencia, los tribunales avanzan sobre personas del entorno familiar del deudor, en especial sobre la figura del progenitor o progenitora afín, es decir, la pareja del padre o madre que convive con el niño y forma parte del mismo grupo familiar.
Este fenómeno, que genera controversia y preocupación, se inscribe en el reconocimiento legal de las llamadas familias ensambladas y en una interpretación más amplia de la responsabilidad familiar.
Quién es el progenitor afín y qué dice la ley
El progenitor afín es la persona que convive con el padre o la madre biológicos y comparte la vida cotidiana con el hijo o hija de su pareja. No debe confundirse con la pareja ocasional o no conviviente, que no tiene obligación legal alguna respecto de los alimentos.
“Desde hace aproximadamente una década, esta figura comenzó a generar derechos y obligaciones, en línea con el reconocimiento de nuevas configuraciones familiares”, explicó la abogada especialista en derecho de familia y docente de la UBA, Natalia Kerszberg. El Código Civil y Comercial contempla esta realidad y prevé supuestos en los que el progenitor afín puede asumir responsabilidades alimentarias, aunque siempre de manera subsidiaria y excepcional.
Qué ocurre cuando el padre o la madre incumplen
Cuando un progenitor deja de pagar una cuota alimentaria fijada judicialmente, el primer paso es denunciar el incumplimiento en el expediente. A partir de allí, el juez puede ordenar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, lo que habilita una serie de sanciones y medidas coercitivas.
Según explicó la abogada Karina Orzusa, especialista en derecho de familia y niñez, si el deudor trabaja en relación de dependencia, es posible solicitar la retención directa del salario. “El empleador deposita la cuota antes de pagar el sueldo, asegurando así el cumplimiento”, detalló.
El problema surge cuando el obligado trabaja de manera informal, no registrada o como monotributista. En esos casos, la Justicia puede ampliar el reclamo, primero hacia los abuelos y, en determinadas circunstancias, también hacia el progenitor afín.
Fallos recientes que marcan tendencia
En diciembre de 2025, la Justicia de Río Negro ordenó que el abuelo paterno de un adolescente pague la cuota alimentaria tras años de incumplimiento del padre. El hombre deberá aportar el 20% de su jubilación hasta que el progenitor regularice la situación.
Pero también existen resoluciones más controvertidas. En Córdoba, un tribunal dispuso que la esposa de un padre incumplidor se haga cargo del pago de la cuota alimentaria de la hija adolescente de él, aun cuando no existía vínculo afectivo entre ambas.
Estos fallos muestran cómo, ante la persistencia del incumplimiento, los jueces priorizan el interés superior del niño por sobre la estructura tradicional de responsabilidades.
En qué casos puede responder el progenitor afín
La regla general es que la obligación alimentaria corresponde a los padres biológicos. No obstante, durante la convivencia, el progenitor afín tiene un deber alimentario subsidiario respecto del niño que vive en el hogar.
“Ese deber cesa cuando se disuelve la relación, pero en situaciones excepcionales puede fijarse una cuota asistencial y provisoria si existe un grave perjuicio para el hijo”, explicó Kerszberg. Esto suele darse en familias ensambladas donde el progenitor afín asumía gastos estructurales, como la obra social o la educación.
Orzusa agregó que, una vez iniciado el reclamo judicial, el progenitor afín puede ser citado al expediente y quedar obligado a afrontar alimentos futuros. “De los alimentos atrasados puede defenderse, pero no de los que se generan desde que comienza el reclamo”, aclaró.
La obligación puede extenderse hasta los 21 años del hijo, o hasta los 25 si estudia y no trabaja, y el monto se fija teniendo en cuenta las necesidades del niño y la capacidad económica del progenitor afín. El proceso, además, puede generar deudas significativas si la sentencia se demora.
Un precedente polémico en Córdoba
El fallo del Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba generó debate porque el Código Civil y Comercial no prevé expresamente la responsabilidad de la nueva pareja del progenitor no conviviente. Sin embargo, la jueza basó su decisión en el principio de solidaridad familiar y en el artículo 553, que habilita medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La mujer fue considerada responsable solidaria junto al padre, debiendo afrontar el mismo porcentaje de ingresos hasta que él demuestre un cumplimiento sostenido. La defensa no apeló la resolución y, ante un nuevo incumplimiento, se ordenó la retención directa de su salario.
Aunque se trata de un caso excepcional, el antecedente dejó en claro que la Justicia está dispuesta a ampliar el alcance de las responsabilidades cuando está en juego el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes. Cada situación, advierten los especialistas, dependerá del criterio del juez y de las particularidades del vínculo familiar.