Se oficializaron el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal

En el primer Boletín Oficial del año, el Ejecutivo promulgó ambas leyes consideradas cruciales para la nueva etapa del plan oficial.
viernes, 2 de enero de 2026 14:24
viernes, 2 de enero de 2026 14:24

A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno promulgó la Ley de Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal. La oficialización se da luego de que el Senado las sancionara el 26 de diciembre, con 46 votos a favor, 25 votos en contra y una abstención.

La normativa contempla gastos totales por $148 billones, con un superávit primario del 1,2% del PBI, una inflación proyectada del 10,1% para todo el año, un dólar a $1423 para diciembre de 2026 y un crecimiento del 5% del PBI.

En tanto, la ley de Inocencia Fiscal, también promulgada este viernes 2, busca incentivar el uso de los dólares del colchón mediante el depósito en los bancos de divisas que están fuera del sistema formal.

Los puntos claves del Presupuesto 2026

El Presupuesto 2026 que promulgó el Gobierno este viernes establece que la mayor parte del gasto se destinará a servicios sociales, con $106,5 billones, seguido por deuda pública ($14,1 billones) y servicios económicos ($11,4 billones).

El texto además establece restricciones para cubrir vacantes en la administración pública, salvo excepciones para áreas críticas como Salud, Seguridad y Defensa.

El Presupuesto 2026, el primero que Javier Milei logró se aprobara en el Congreso tras dos años de gestión, los siguientes puntos claves:

Prevé un crecimiento económico de 5% del Producto Bruto Interno (PBI);

Una inflación anual de 10,1%.

El dólar a $1423 para finales de diciembre del próximo año.

El superávit primario será de 1,5% del PBI y el financiero, de 0,2%.

Las exportaciones se incrementarán 10,6% a finales del año que viene.

Asigna $4,8 billones a las Universidades nacionales;

Eleva el gasto en jubilaciones, 5%; en Salud, 17% y en Educación, 8%.

Inocencia Fiscal: la otra Ley promulgada en el primer Boletín Oficial del año

En paralelo, el Gobierno oficializó el Régimen Penal Tributario y Procedimiento Tributario, conocido como ley de Inocencia Fiscal, que busca incentivar el uso de ahorros en dólares fuera del sistema bancario

La norma parte de la premisa de que el contribuyente debe ser considerado cumplidor salvo prueba en contrario. Además, no elimina impuestos ni borra antecedentes fiscales, ni tampoco modifica la Ley de Prevención del Lavado de Activos ni las atribuciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La ley permite a los contribuyentes usar sus ahorros hasta un máximo de $100 millones sin enfrentar sanciones. En este sentido, quedan excluidos de este beneficio quienes tengan ingresos anuales superiores a $1.000 millones, un patrimonio mayor a $10.000 millones o sean considerados grandes contribuyentes nacionales.

La norma que se publicó hoy

Uno de los ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal radica en la actualización de los montos y parámetros para definir la evasión simple y agravada. El límite para considerar un hecho como delito penal tributario subió a $100 millones, según el nuevo artículo 1º del Régimen Penal Tributario. Para la evasión agravada, la base pasó a $1.000 millones. En otros apartados, la normativa también elevó montos mínimos para la aplicación de multas y sanciones administrativas, con valores que van desde los 6 millones hasta los $67,5 millones, dependiendo del tipo de infracción y del contribuyente.

El régimen introduce una declaración jurada simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones , siempre que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales. Quienes adhieran a esta modalidad podrán acceder a un efecto liberatorio del pago, siempre que acepten la declaración propuesta por la agencia y abonen el importe correspondiente en término. De este modo, se considerarán satisfechas las obligaciones formales y materiales del impuesto a las ganancias para el período fiscal declarado.

La normativa define que la presunción de exactitud de las declaraciones juradas será favorable al contribuyente, salvo que existan discrepancias significativas detectadas por la ARCA. Una diferencia relevante se configura cuando la impugnación genera un incremento de al menos 15% en los saldos de impuestos a favor del organismo, o si la diferencia supera los $100 millones en el caso de impuestos, o los $7 millones en aportes y contribuciones. También se consideran discrepancias si se detecta el uso de facturación apócrifa.

En este último caso, la agencia podrá extender la fiscalización a períodos no prescriptos y aplicar sanciones conforme la ley vigente. Sin embargo, esta extensión no corresponderá para los contribuyentes que hayan cumplido en término con la declaración jurada y el pago bajo la modalidad simplificada, ni para quienes hayan adherido al régimen de regularización de activos según la ley 27.743.

Otra modificación relevante es la reducción de los plazos de prescripción para la acción del fisco. Para los contribuyentes inscriptos que hayan presentado las declaraciones juradas en término y regularizado saldos, el plazo baja de cinco a tres años, salvo que la agencia detecte discrepancias significativas. Para los no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años. Las acciones para exigir recupero o devolución de impuestos y para la repetición de tributos prescriben a los cinco años.

La ley prevé la actualización anual automática de todos los montos mínimos y máximos establecidos, a partir del 1º de enero de 2027, siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá publicar cada año los importes vigentes para el período siguiente.

El texto promulgado excluye expresamente la posibilidad de aplicar la presunción de exactitud en casos donde se detecte documentación apócrifa, omisión de ingresos o deducciones indebidas. En estos supuestos, la agencia podrá impugnar la declaración simplificada y exigir el pago de la diferencia detectada, más los intereses correspondientes.

Respecto del Régimen Penal Tributario, la nueva ley impide al organismo recaudador formular denuncia penal cuando el contribuyente cancele en forma total e incondicional el importe evadido y sus intereses antes de la denuncia. Si la acción penal ya se inició, se extinguirá si el imputado acepta y cancela el monto evadido, los intereses y un adicional del 50% en un plazo de hasta 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.

La ley también introduce reglas específicas para la prescripción en materia previsional y en el Código Civil y Comercial. Las acciones para el cobro de aportes y contribuciones de la seguridad social prescribirán a los diez años, plazo que baja a cinco si el contribuyente cumplió con la presentación de la declaración jurada en término y sin discrepancias significativas. Para acciones civiles, el plazo general es de cinco años, salvo que la legislación local disponga lo contrario.

En cuanto a la aplicación territorial, la ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados de fiscalización, en línea con la normativa nacional. El objetivo consiste en ampliar la cobertura y la homogeneidad de criterios en todo el país.

El principio de efecto liberatorio y presunción de exactitud para las declaraciones juradas apunta a reducir la litigiosidad y a dotar de mayor previsibilidad al vínculo fiscal. Los contribuyentes que opten por la declaración simplificada y cumplan con los requisitos quedan liberados de acciones civiles, penales o administrativas vinculadas a los períodos no prescriptos, salvo que la agencia detecte alguna de las causales de exclusión previstas.

El régimen excluye a quienes califiquen como grandes contribuyentes nacionales, según lo determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Poder Ejecutivo podrá sumar otros requisitos o condiciones, y la agencia podrá excluir del régimen a quienes no cumplan con los parámetros establecidos, habilitando en esos casos la verificación y fiscalización de los períodos no prescriptos.

La ley contempla situaciones especiales para las diferencias de criterio interpretativo o técnico-contable. Si el contribuyente documenta debidamente su posición y presenta las declaraciones antes de ser notificado de una fiscalización, el organismo recaudador podrá decidir no formular denuncia penal, siempre que la diferencia no tenga como finalidad tergiversar la base imponible ni derive de documentación falsa.

En el articulado final, se dispuso la vigencia instantánea de la totalidad de las disposiciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El texto lleva la firma de Victoria Villarruel, presidenta del Senado, Martin Alexis Menem, presidente de la Cámara de Diputados, y de los secretarios parlamentarios que certificaron la sanción.

El nuevo marco legal se inscribe en la estrategia de dotar de mayor transparencia, seguridad jurídica y previsibilidad al sistema tributario argentino. La implementación de la Ley de Inocencia Fiscal desde hoy impacta en la operatoria cotidiana de millones de contribuyentes y en la relación entre el fisco y los obligados en todo el país.

Comentarios