Fallo ejemplar

El Estado deberá garantizar un medicamento esencial a un paciente con ELA

La Justicia federal ordenó al Estado nacional garantizar la cobertura integral de un medicamento esencial para un paciente con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y advirtió que las demoras administrativas no pueden anteponerse al derecho a la salud y a la vida.
miércoles, 4 de febrero de 2026 13:40
miércoles, 4 de febrero de 2026 13:40

La Cámara Federal de San Martín revocó un fallo de primera instancia y dispuso que el Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) brinden la cobertura total del fármaco Riluzol, indicado por el médico tratante para el tratamiento de la enfermedad.

La decisión fue adoptada por los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, quienes consideraron que, en casos de enfermedades graves, progresivas e irreversibles, como la ELA, debe prevalecer el derecho fundamental a la salud por sobre cualquier obstáculo burocrático o administrativo.

En el fallo, el tribunal remarcó que la Esclerosis Lateral Amiotrófica es una enfermedad poco frecuente, de evolución progresiva e irreversible, y que la falta de acceso oportuno al tratamiento “profundiza el cuadro clínico” del paciente.

Los magistrados advirtieron que mientras los organismos estatales demoraban definiciones internas, la patología continuaba avanzando de manera irreversible. En ese sentido, subrayaron que “resulta indiscutible la primacía del derecho a la salud y a la vida”, especialmente cuando el tratamiento indicado es el único disponible para ralentizar el avance de la enfermedad.

Según consta en el expediente, el paciente había presentado en tiempo y forma toda la documentación médica requerida. Además, tanto el Ministerio de Salud como la entonces Agencia Nacional de Discapacidad habían sido intimados mediante cartas documento en octubre de 2025 para que garantizaran la provisión del medicamento, sin obtener respuesta alguna.

Para la Cámara, esta situación acreditó “prima facie la toma de conocimiento de la necesidad prestacional del actor por parte de ambos organismos”, lo que refuerza la responsabilidad estatal frente a la omisión denunciada.

El tribunal también analizó el impacto de la reorganización administrativa dispuesta por el Decreto 942/2025, que centralizó la Agencia Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud. Según los jueces, esa modificación debería permitir trámites “más simples, dinámicos y eficaces”, evitando que subsistan obstáculos derivados de cuestiones internas o burocráticas.

En relación con la medida cautelar, los magistrados recordaron que cuando está en juego la salud de una persona, el análisis de los requisitos debe ser menos riguroso, ya que la falta de cobertura puede generar perjuicios irreparables, incluso poner en riesgo la vida del paciente.

Finalmente, la Cámara Federal de San Martín ordenó al Estado nacional que provea “la cobertura integral y al 100% del fármaco Riluzol”, conforme a la indicación del médico tratante, dejando en claro que las demoras administrativas no pueden justificar la negación o postergación de un tratamiento vital.

El fallo vuelve a poner en el centro del debate el rol del Estado en la garantía efectiva del derecho a la salud, especialmente en situaciones de extrema vulnerabilidad y frente a enfermedades de alto impacto como la ELA.

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