La medida fue oficializada a través del decreto 138/2026 publicado en el Boletín Oficial, lo que permitió que la ley entre en vigencia tras completar el proceso legislativo previsto por la Constitución. La iniciativa había sido sancionada en la Cámara alta con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención.
La nueva legislación fue impulsada por el oficialismo durante el período de sesiones extraordinarias y representa uno de los cambios más significativos en materia penal juvenil de los últimos años.
Edad de imputabilidad y sistema de penas
El nuevo régimen establece que los adolescentes de entre 14 y 18 años podrán ser imputados por delitos, aunque el sistema de sanciones estará orientado principalmente a la educación, la resocialización y la reinserción social.
La ley señala que las penas deberán aplicarse teniendo en cuenta la edad del menor, las circunstancias del hecho y su situación personal, con el objetivo de evitar la reincidencia y favorecer su integración futura en la sociedad.
Además, se establece que la privación de la libertad deberá ser siempre el último recurso y aplicarse por el tiempo más breve posible. En ese sentido, la normativa prohíbe expresamente las penas perpetuas o indefinidas para adolescentes, así como la generación de antecedentes penales permanentes.
También se determina que cualquier medida que implique restricción de la libertad deberá estar debidamente fundamentada por el juez interviniente y basarse en riesgos procesales comprobados.
Condiciones de detención y proceso judicial
La legislación dispone que, en caso de que un adolescente sea detenido, su alojamiento deberá realizarse en instalaciones especialmente preparadas para ese fin y bajo la supervisión de personal capacitado en el trato con menores.
Asimismo, queda prohibido que los adolescentes permanezcan detenidos junto a personas mayores de edad.
El texto también establece que los procesos judiciales deberán tramitarse con rapidez, especialmente en los casos en que el menor se encuentre bajo prisión preventiva. Si existiera una dilación injustificada en el avance de la causa, el magistrado interviniente podrá ser sancionado por falta grave.
En el caso de menores inimputables, la norma dispone que la investigación del hecho y las eventuales medidas a adoptar quedarán bajo la órbita de la justicia civil, priorizando acciones de protección o tratamiento.
Además, la ley establece la obligatoriedad de que jueces, fiscales y defensores cuenten con especialización en materia penal juvenil.
Derechos de las víctimas
La Ley 27.801 también incorpora de manera explícita los derechos de las víctimas dentro del proceso penal juvenil. La normativa garantiza que las personas afectadas por delitos cometidos por adolescentes puedan participar activamente en el proceso judicial.
Entre otras garantías, se establece el derecho a recibir información sobre el avance de la causa, a ser escuchadas durante el procedimiento y a solicitar medidas de protección cuando sea necesario.
Además, la ley habilita la posibilidad de exigir responsabilidad civil a los padres o responsables legales del menor cuando se comprueben daños provocados por el delito.
Por otra parte, el nuevo régimen contempla instancias de mediación o conciliación entre las partes cuando el tipo de delito lo permita y siempre que la víctima preste su consentimiento. Estas alternativas buscan resolver los conflictos mediante mecanismos restaurativos que favorezcan la reparación del daño sin afectar los derechos de las personas perjudicadas.