El nuevo texto ratifica que nuestra provincia ha adherido a la mencionada Ley Nacional en virtud de las exigencias establecidas en los Artículos 6º in fine, Artículo 19º, y Artículo 20º del respetivo Decreto Reglamentario. Fue fundamentada en el recinto por la senadora de Valle Viejo, María Antonia Mercado.
La ley sancionada por el Senado establece la modificación del artículo 3º de la Ley Provincial Nº 5.191 a través del cual se establece que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Desarrollo Social o los Organismos del Poder Ejecutivo que ellos designen, serán la autoridad de aplicación en Catamarca del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y su adecuación al Programa Provincial creado por el Articulo 20º de la Ley Provincial Nº 5.191.
También el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 5.191, a través del cual se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio provincial, a menores de 18 años de edad, en todo local, establecimiento o lugar, fijo o móvil, en el cual se suministren, a cualquier título, en cualquier horario y tipo de comercio, incluyendo la prohibición de consumo aun cuando la venta o suministro no se hubiere producido en los mismos.
Se considera bebidas alcohólicas a los fines de la aplicación de la presente Ley, a todas aquellas que se encuentren regidas por el Código Alimentario Argentino (C.A.A) y sus modificaciones.