COMUNICADO

Desde la Corte de Justicia aseguran que estuvieron presentes en la barbarie

Ante los sucesos de público conocimiento acaecidos el día miércoles en horas de la noche, en adyacencias de la Comisaría 7ma y Unidad de Investigación Judicial Nº VII, ubicadas en Barrio Parque América de esta ciudad capital, la Corte de Justicia de la provincia, aclara lo siguiente:  
viernes, 16 de marzo de 2012 00:00
viernes, 16 de marzo de 2012 00:00

1º)- La Policía de la provincia se encuentra bajo la dependencia institucional directa del Ministerio de Gobierno y Justicia, y, a ella le caben  las tareas de información necesarias para la prevención del delito, como así también, en forma primigenia e indelegable, la OBLIGACION  de actuar ante alteraciones del orden publico que se encuentren en proceso de ejecución, a fin de reestablecer la paz y hacer cesar las secuelas del delito, sin que dicha actuación requiera de la autorización, instrucción u orden de Funcionario o Magistrado Judicial como condición previa a la actuación policial.

2º)-  Habiéndose tomado noticia del desarrollo de los sucesos de que trata,  debe tenerse presente que los primeros en constituirse en el lugar de los hechos fueron funcionarios y Magistrados de este Poder Judicial, entre ellos, dos Jueces de Menores, tres Fiscales, el Director de la Policía Judicial y, por instrucción expresa de la Sra. Presidente de la Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva, el Secretario de Superintendencia de este Alto Tribunal.  Ello con el objeto de preservar la seguridad del personal judicial y de la documentación obrante en sede de la Unidad Judicial mencionada, entre ella, las actuaciones labradas con motivo de la investigación de la muerte del ciudadano Diego Iván Pachao.

3º)- La presteza demostrada en la actuación de Funcionarios y Magistrados, además de constituir deberes propios de las funciones que invisten, son también el resultado de una consecuente y permanente política judicial desarrollada por esta Corte de Justicia para la preservación de los derechos y garantías ciudadanas plasmados en la Constitución de la provincia, atribución irrenunciable que justifica su razón de ser como Poder del Estado.

 

 

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