El general de brigada (RE) Alberto Carlos Lucena fue condenado “a 16 años de prisión, inhabilitación absoluta mientras dure la misma, costas y accesorias legales” como “coautor materialmente responable de asociación ilícita en calidad de organizador, autor mediato penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad agravada”, en perjuicio de Yolanda Borda, Julio Genaro Burgos, Francisco Gregorio Ponce y Griselda del Huerto Ponce.
Por su parte el teniente coronel (RE) Juan Daniel Rauzzino fue sentenciado “a 10 años de prisión, inhabilitación absoluta mientras dure la misma, costas y accesorias legales” como “coautor materialmente responsable de asociación ilícita en calidad de organizador, autor mediato penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad agravada”, en perjuicio de Julio Genaro Burgos y Griselda del Huerto Ponce.
Lo que enardeció a la casi generalidad del auditorio, conformado mayoritariamente por familiares de la víctimas y miembros de organizaciones de derechos humanos, fue la decisión del Tribunal de “mantener el cumplimiento de prisión bajo la modalidad de prisión domiciliaria en los domicilios legales declarados en autos”.
Al concluir hoy el juicio de lesa humanidad en contra de Alberto Carlos Lucena y Juan Daniel Rauzzino, la Cámara Oral Federal condenó a ambos ex represores militares a las condenas de 16 años y 10 años de prisión, pero de cumplimiento domiciliario, por lo que no irán a una cárcel común como habían solicitado los representantes de la querella. Indignación de los familiares de las víctimas.
Al grito de “asesinos”, “cómplices”, “cagones” reaccionaron los familiares de las víctimas hacia los miembros del Tribunal encabezado por el camarista federal catamarqueño, Juan Carlos Reinaga, apenas se conoció la sentencia recaída sobre el ex Jefe del Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada, el general de brigada Lucena, y el ex Jefe de la Policía de la provincia, teniente coronel Rauzzino.
“Nosotros esperábamos una condena a prisión perpetua, de cumplimiento efectivo en una cárcel común; ellos (por los represores) se van a ir a sus casas, y dónde están los huesos de nuestros hermanos”, se quejaron allegados a Yolanda Borda, Julio Genaro Burgos, Francisco Gregorio Ponce y Griselda Ponce, desaparecidos en Catamarca entre abril de 1976 y enero de 1977, cuando Lucena y Rauzzino detentaban altas funciones de mando durante la dictadura del “proceso”.
Mirta Clérici, representante de los organismos de derechos humanos en la provincia, se manifestó “indignada, porque estos ‘abuelitos’ (por Lucena y Rauzzino) se van a la casa con sus nietitos, mientras nosotros estuvimos treinta y cinco años esperando la justicia para esto. Es una burla para todos los que somos familiares de desaparecidos”, remarcó.
Clérici dijo que “vamos a esperar a leer los fundamentos del fallo para dar una opinión acabada, pero esto no puede ser…, es vergonzoso para Catamarca”.
Uno de los representantes de la querella, el Dr. Bernardo Lobo Bougeau, quien además es subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Nación, anticipó -mientras trataba de aportar serenidad y consuelo a los parientes de los desaparecidos-, que “voy a cuestionar la sentencia, en dos o tres aspectos que me parecen esenciales”.
“Voy a reprochar que la desaparición forzada de personas, con el correlato de muerte que implicó en estos casos, haya sido tomado como hechos de privación ilegítima de la libertad”, remarcó, puntualizando que “hay que tener en cuenta que una parte central de este juicio fue la participación criminal de Lucena y Rauzzino en lo que fue el destino final de las víctimas, sus muertes”.
“Son homicidios agravados, que es lo que Tribunal descartó”, enfatizó Lobo Bougeau, añadiendo que “que el tribunal lo descarta (como homicidios) y remite copia para que sea el fiscal federal de Tucumán quien investigue en la instrucción. Este es un punto sustancial de nuestro alegato que no fue tomado por el Tribunal”.
El querellante y funcionario nacional de los derechos humanos, afirmó que “además me quedo con el sabor amargo por el bajo monto de las penas (16 y 10 años) y por la forma de cumplimiento”; explicando a continuación que “ante violaciones, como ha catalogado el propio Tribunal, del derecho de gente, correspondía el cumplimiento fiel Art. 18 de la Constitución Nacional, y no la aplicación de la prerrogativa que otorga la ley nacional 24.660 (del Régimen Penitenciario)”, que habilita la posibilidad de cumplir la sentencia en el domicilio del condenado.
Lobo Bougeau continuó señalando que “otra disidencia que voy a plantear es el bajo monto de pena, porque si bien quedaron con los cargos de asociación y privación ilegitima de la libertad, creemos que correspondía una escala penal más alta; les cabía una prisión más alta”, insistió.
Finalmente Lobo Bougeau afirmó que “vamos a recurrir en casación ante la Cámara Nacional para que se pueda aplicar una pena que sea de cumplimiento en una cárcel común; seguiremos bregando para que la pena sea de efectivo cumplimiento”, reiteró el letrado, en medio de los airados reclamos de los familiares de las víctimas motivo del juicio hostórico que acaba de concluir en Catamarca.