Aumento de becas para cadetes que aspiran ingresar al Servicio Penitenciario

El Gobierno de la Provincia dispuso, a través del decreto N°965, un aumento del monto de la beca de ayuda para los cadetes que aspiran a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y que realizan cursos de formación profesional en distintos organismos penitenciarios Provinciales o Federales.
jueves, 9 de agosto de 2012 00:00
jueves, 9 de agosto de 2012 00:00

Decreto GJ . Nº 965

APRUEBASE EL MONTO DE BECAS PARA CADETES DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Junio de 2012.

VISTO:

El Expediente S N° 1376/12, mediante el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, solicita se amplíe el monto de la beca, para ayuda de los Cadetes;

y CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/01 vta. obra Nota del Coordinador de Cadetes Becados del Servicio Penitenciario de la Provincia, mediante la cual solicita se considere una ampliación a pesos quinientos ($ 500) de la ayuda estatal a los Cadetes que asisten a los cursos penitenciarios en otras provincias, ratificada dicha solicitud a fs. 16 por el Sr. Director del Servicio Penitenciario de la Provincia.

Que a fojas 04/06, obra Decreto G y J N° 1.959, de fecha 09 de Octubre de 1.995, por el cual se aprobó el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes.

Que a fs. 08/09, obra Decreto G. y J. N° 1.894, de fecha 15 de Noviembre de 2.004, por el cual el Poder Ejecutivo Provincial, dispone el incremento de la Ayuda Estatal a pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) para Cadetes Becarios para asistir a los cursos de perfeccionamiento Penitenciarios en distintos organismos Penitenciarios Provinciales o Federales.

Que a fs. 14, obra Dictamen N° 20/12, de la ASESORÍA LEGAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL.

Que a fs. 15, obra Resolución S.P.P. N° 005/ 2.012, por la cual el Sr. Director General del Servicio Penitenciario Provincial, propone al Poder Ejecutivo Provincial, el incremento del monto de la beca que perciben los Cadetes de Primer año y Segundo año pertenecientes a esta Provincia, que se encuentran en la Escuela de Formación Penitenciaria de la Escuela de Cadetes de la Provincia de Córdoba.

Que a fs. 19/19 vta., el Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Segundad, mediante Dictamen N° 72/2.012, manifiesta que por lo expuesto y de conformidad con las constancias obrantes en autos, y en caso de contar con las partidas presupuestarias que se requieren, no existe inconveniente en otorgar la ayuda económica solicitada.

Que a fs. 22/23, obra Dictamen A.G.G. N° 232/ 2.012, de ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO.

Que a fs. 25/27, obra Nota de la Subsecretaría de Presupuesto S. DE P. N° 685/2.012, mediante la cual manifiesta que se adecuarán los créditos presupuestarios a los efectos de la liquidación de las becas.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°: Amplíese el incremento de la ayuda estatal, de Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) dispuesta mediante Decreto G.y J. N° 1.894/2.004 a Pesos Quinientos ($ 500,00) por mes, a partir del 01 de Marzo de 2.012, para los Cadetes Becarios que se encuentran en el Primer Año de Perfeccionamiento Penitenciario en distintos organismos Penitenciarios Provinciales o Federales, por las disposiciones previstas en el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes (Decreto G.J. N° 1.959/95).

ARTICULO 2°: Dispónese la ayuda estatal a Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750,00) por mes, a partir del 01 de Marzo de 2.012, para los Cadetes Becarios que se encuentran en el Segundo Año de Perfeccionamiento Penitenciario en distintos organismos Penitenciarios Provinciales o Federales, por las disposiciones previstas en el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes (Decreto G.J. N° 1.959/95).

ARTIC ULO 3°: Tomen conocimiento: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, SERVICIO PENITENCIAR IO, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL, TESORER IA GENER AL Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernador a de Catamarca

Prof. Francisco Antonio Gordillo

Ministro de Gobierno y Justicia

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