Tras el veredicto del TOF de Catamarca

Conformidad de familiares por condena a perpetua de Rauzzino

El Tribunal Oral Federal (TOF) Criminal de Catamarca condenó por unanimidad a prisión perpetua al ex Jefe de la Policía Catamarca y ex teniente coronel del Ejército, Juan Daniel Rauzzino, por hallarlo coautor materialmente responsable de organización ilícita y partícipe necesario del homicidio de Francisco Gregorio y Griselda del Huerto Ponce, Julio Genaro Ponce y Nelly Yolanda Borda. Conformidad de los familiares de las víctimas, como del fiscal y el representantes de la querella.
lunes, 3 de octubre de 2016 13:40
lunes, 3 de octubre de 2016 13:40

El fallo fue dado en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, por el TOF de Salta, subrongante del tribunal original, integrado por la Dra. Marta Liliana Snopek, como presidente, y los doctores Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, como jueces de cámara. En representación del TOF de Catamarca, como secretaria actuó la Dra. Constanza Oviedo.

La lectura de los fundamento fue diferida para el martes 11 de octubre, a las 12 hs., en tanto que el cumplimiento de la pena será bajo la modalidad de prisión domiciliaria, hasta que la sentencia quede firme.

En la audiencia de hoy, además de los miembros del TOF, desde Salta, en la sala del TOF de Catamarca tomaron parte el fiscal general Dr. Rafael Vehils Ruiz, el Dr. Guillermo Díaz Martínez por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y por la querella particular en representación de la familia Borda, y el Dr. Lucio Montero por la defensa particular de Rauzzino.

El acusado y ahora condenado Rauzzino siguió la audiencia desde un box multimedia ubicado en la Cámara de Casación Penal de los tribunales de Comodoro Py, en la Capital Federal.

Entre el público se encontraban Noemí Toledo, sobrina y prima de Francisco Gregorio Ponce, Griselda del Huerto Ponce, Julio Genaro Ponce, miembro de la "Casa de la Memoria” de Catamarca; las hermanas Fresia, Darcy y Gladys Borda hermanas de Nelly Yolanda, desaparecida en Belén, el Prof. Carlos Leiva de Familiares y Amigos de Detenidos y Desaparecidos de Belén.

También estaba el director provincial de Derechos Humanos Dr. Hernán Velardez Vacca, acompañado por autoridades de DD.HH. de todo el NOA, que hoy deliberaron en Catamarca, y entre quienes se contaba el secretario de DD.HH. de La Rioja, Delfor "Pocho” Brizuela.

Igualmente asistieron la directora del Centro de Asistencia a la Víctima de Violencia, Emperatriz Márquez, y representantes de agrupaciones de derechos humanos y/o de familiares y amigos de víctimas de la represión militar, como "Casa de la Memoria” y "La Obra”.

La sentencia

Al leerse la resolución, se indicó que "por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal por unanimidad falla:

"1ro.) Condenar a Juan Daniel Rauzzino de las demás condiciones que constan en autos, a la pena de prisión perpetua –se interrumpió brevemente la lectura, por el estallido de aplausos y gritos de alegría entre los familiares de las víctimas-, en concurso real, y costas por ser coautor materialmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita en calidad de organizador (Art. 210 y 210 bis del Código penal, según Ley 21.138,); en concurso real con la autoría mediata penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (Art. 144 bis y 142 inc. 1ro. del Código Penal), y como partícipe necesario con dolo eventual del delito de homicidio calificado, por haber sido cometido con alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar impunidad para sí o para otro (Art. 80, inc. 2, 6 y 7 del Código Penal, según Ley 21.338), en perjuicio de Griselda del Huerto Ponce y Julio Genaro Burgos en concurso ideal (Art. 55 del Código Penal y Art. 12, 19, 29, inc. 3ro., 40 y 41 del Código Penal; Art. 530 y 531, y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”, declarando a estos delitos "como constitutivos de crímenes de  lesa humanidad, conforme se considera”.

"2do.) Mantener el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a Juan Daniel Rauzzino bajo la modalidad de prisión domiciliaria –reacción de enojo entre la mayoría de presentes-, en el domicilio real denunciado en autos, hasta que la presente sentencia quede firme, o mientras la prisión domiciliaria no sea transgredida conforme se considera”.

"3ro.) Imponer las costas por la actuación del letrado querellante en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por el orden causado (Art. 403 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

"4to.) Tener presentes las reservas del caso federal (Art. 14 de la Ley 48), deducidos en el transcurso de la presente audiencia celebrada a tal efecto”.

"5to.) Diferir la lectura de los fundamentos de la presente sentencia para el día martes 11 de octubre de 2016, a horas 12 (Art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación).

"6to.) Protocolícese, notifíquese y publíquese en los términos de las acordadas Nro, 15 y 24 de 2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, ofíciese y por Secretearía practíquese planillas de costas y computo de pena”.

"Firmado: Dres. Marta Liliana Snopek, presidente; Federico Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, jueces de cámara, ante mi Hugo Federico Mesena, secretario”.

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