“Olivera sigue detenido en el Servicio Penitenciario Provincial”

Recreo (C) - “Olivera (Sergio Marcelo), está acusado de abuso sexual agravado por el vínculo, y desde abril del año 2017 está detenido, con prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial”, aclaró hoy la Jueza Corina Pérez.
martes, 21 de agosto de 2018 20:25
martes, 21 de agosto de 2018 20:25

Y agregó: “la prisión preventiva primero fue por 2 meses, luego hubo una prórroga de 6 meses más, los plazos del Código Penal ya están superados. Olivera lleva 16 meses detenido”.

Pérez aclaró que “la nulidad de la causa la pide su abogado defensor, y es por las desprolijidades en la Instrucción llevada a cabo en la Fiscalía. En dos oportunidades le marcamos esos errores y pedimos que se modifique y no hicieron. Eso es lo que ahora usa el abogado defensor para pedir la nulidad y la salida bajo fianza de Olivera”. Y señaló: “hubo un error funcional de la Fiscal Subrogrante y también de la Fiscal Titular”.

Sigue ligado a la causa

Si bien Olivera sigue detenido al día de hoy, podría recuperar la libertad en los próximos días, aunque Pérez aclaró: “sigue involucrado a la causa de abuso sexual agravado por vínculo, que se le imputa, y deberá comparecer en juicio, cuando la Fiscal formalice el requerimiento de citación”. 

En otra provincia

Además la Jueza Corina Pérez indicó que “de recuperar la libertad Olivera deberá cumplir las exigencia que la Justicia le imponga. Debemos dejar en claro, que las dos menores, supuestamente ultrajadas por Olivera, desde el momento que se denunció el hecho y se lo detuvo, las chicas ya no están en ese hogar. Se encuentran en otra provincia” bajo resguardo de la Justicia.

El Principio de inocencia y libertad ambulatoria

Desde la Redacción de La Voz de Recreo, como medio de comunicación,  creemos oportuno recordar, algunos principios  básicos de todas las personas, como es el ´principio de inocencia´ y  la ´libertad ambulatoria´ durante la tramitación del proceso penal.

Nuestra Constitución Nacional establece los principios básicos del ordenamiento jurídico-penal, cuando en su Artículo 18, dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa.

Del mismo, se desgranan lo siguientes principios, a saber:

1º) la ley penal debe ser preexistente a toda sanción (nulla poena sine lege).- 2º) nadie puede ser sancionado sin un juicio previo (nulla poena sino iudicio).- 3º) nadie puede ser considerado culpable hasta tanto una sentencia firme lo declare como tal.- 4º) la sentencia del juez natural es la única fuente legítima para limitar definitivamente la libertad.

El Principio de Inocencia: 

Siendo que nuestra Constitución Nacional afirma que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin ´juicio previo´ fundado en ley anterior al hecho del proceso, ninguna duda cabe en el sentido que ese ´juicio previo´ es el que debe dar paso a una condena penal, sólo posible cuando quien la merezca haya sido declarado culpable en dicho proceso.

Así entonces, mientras tanto una persona no sea declarada culpable por sentencia firme, todos los habitantes de este suelo gozamos de un "estado de inocencia", aún cuando registre algún proceso en trámite y cualquiera sea su progreso.

Fuente: La Voz de Recreo

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