El juez Reynaga criticó un pedido de absolución por parte de Vehils Ruiz

El magistrado manifestó en sus fundamentos que a su entender Miguel Plaza era responsable.
martes, 15 de septiembre de 2020 08:38
martes, 15 de septiembre de 2020 08:38

El juez federal Juan Carlos Reynaga dio conocer los fundamentos de la polémica causa que El Esquiú.com sacó a la luz en la que, en un juicio, un presunto narco de apellido Plaza fue absuelto por falta de acusación del fiscal federal Vehils Ruiz, mientras que Giménez, la pareja de éste, fue condenada a 4 años de prisión domiciliaria.

En el escrito, al que accedió este diario, se puede apreciar una fuerte crítica por parte del magistrado que llevó adelante el debate quien, a pesar de no estar de acuerdo con el representante del Ministerio Público, debió absolver, ya que el principio que rige en el juicio oral y público no permite condenar sin el pedido del fiscal.

Cabe recordar que días atrás se llevó a cabo un juicio oral y público en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, donde Marcelo Fabián Plaza y su pareja María de los Ángeles Giménez estaban acusados de comercializar drogas y de tenencia de drogas respectivamente.

Lo curioso fue que la mujer fue condenada a 4 años de prisión, mientras que el acusado fue absuelto, a pesar de que ambos eran objeto de la misma investigación por parte de las fuerzas de la dirección de Drogas Peligrosas.

La noticia causó gran controversia en la opinión pública, incluso ameritó que el propio fiscal Vehils Ruiz saliera en un medio radial a respaldar su pedido de absolución y lanzara una fuerte crítica a El Esquiú, que solo la publicó: para Vehils Ruiz no había elementos suficientes para pedir condena alguna.

En contrapartida, el juez Reynaga expresó claramente en los fundamentos de la sentencia: (Sobre el) “imputado Marcelo Fabián Plaza, he de diferenciarme con lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal al momento de verter su alegato final. Del análisis de la prueba obrante en autos, y conforme desarrollaré a continuación, el hecho por el cual fue elevado a juicio el imputado Plaza fue acreditado en el marco del juicio oral y público. Considero que la totalidad de la prueba obrante en autos, unida como una serie progresiva de actos concatenados y unívocos, conjugan en la conclusión que efectivamente el hecho ocurrió y que Plaza participó en ellos”.

Sobre la sentencia

El magistrado expresó que sin perjuicio de su análisis de la prueba que se ventiló en el debate y que se incorporó debidamente en la causa: “Debo tener presente que con relación al imputado Marcelo Fabián Plaza el M.P.F. no ha formulado acusación alguna, sino que por el contrario, solicitó su absolución por entender que resulta ajeno al hecho ilícito por falta de certeza en cuanto a su participación en el evento criminoso”.

“Ello constituye un límite infranqueable para este órgano jurisdiccional en virtud del arquetipo de enjuiciamiento penal diagramado por nuestra Constitución Nacional que se corresponde con el denominado sistema acusatorio. De modo que los jueces no pueden expedirse más allá del límite fijado por el acusador, razón por la cual, al no haberse formulado acusación en contra de Marcelo Fabián Plaza, corresponde disponer su absolución por falta de acusación fiscal, disponiéndose su inmediata libertad y el cese de todas las restricciones oportunamente impuestas”, finalizó Reynaga.

Presunto narco

También en declaraciones radiales, Vehils Ruiz dijo: “Este fiscal lleva al hombro más de 400 debates orales y públicos”. Según información a la que accedió este medio, no sería la primera vez que el Ministerio Público Fiscal opina distinto que el juez, quien es “el director del proceso”. Atento a ello, hoy debemos aggiornarnos como medio a calificar como “presunto narco” a Plaza, pues si la Justicia no lo confirma, solo queda en la “sospecha”.

Sobre la causa

La polémica comenzó en lo que parecía un juicio por narcotráfico más, donde estaban imputados Marcelo Fabián Plaza y su pareja María de los Ángeles Giménez por infracción a la ley 23.737.

Ambos fueron investigados por las fuerzas policiales de la provincia desde 2017. La pesquisa logró determinar que se comercializaba drogas en un domicilio del barrio Altos de Choya, donde convivían los imputados.

Tras averiguaciones de los investigadores, se conoció por fuentes confidenciales que la mujer habría viajado a la provincia de Córdoba para abastecerse de drogas.

Así fue que el 23 de junio de 2017 se montó un operativo policial donde se escoltó un colectivo de larga distancia en el cual viajaba la ahora condenada, junto a otra persona prófuga de la Justicia. Giménez traía consigo una bolsa con una caja de zapatos y un pan compactado con un kilo de cocaína de máxima pureza (valuada en 500 mil pesos en esa oportunidad).

Paralelamente, en el domicilio donde residían ambos sospechosos fue detenido Plaza. La policía encontró en el lugar una balanza de precisión (gramera, no de kiosco), bolsas de nylon con restos de sustancias (indicios de comercialización de drogas), escasa cantidad de cocaína (4 g), también marihuana en “bochitas” (al menos tres bolsas de nylon), celulares (tres) y dinero en efectivo de distinta denominación.

Todos los elementos de interés para la causa fueron encontrados en la cocina y el dormitorio donde pernotaría Plaza. Sin embargo, para el fiscal Vehils Ruiz, no fueron elementos suficientes para arribar a un estado de certeza, tal como lo expresó en sus alegatos.

Respaldo de lo evidente

En su defensa, en un programa de Radio Valle Viejo, Vehils Ruiz explicó sobre nuestra publicación del martes 1 de septiembre: “El diario dice ‘una pareja’. Bueno, la persona que fue condenada no viajaba con la otra persona que fue absuelta a traer la droga de Córdoba, no tienen nada que ver, son dos hechos diferentes y fueron calificaciones diferentes: una es un trabajo de la fuerza preventora en el ómnibus donde esta mujer viajaba con otras personas que están prófugas de la Justicia, y ya se hizo el pedido de captura a partir del pedido de este Ministerio Público” (en relación con Giménez).

En cuanto a Plaza, el fiscal que representa los intereses de la sociedad justificó: “El otro hecho es el de la persona que salió absuelta por el beneficio de la duda, por falta de acusación fiscal, en virtud de que en el allanamiento que se hizo en el domicilio de esta persona no se encontró absolutamente nada. Sí, en el domicilio donde él (Plaza) estaba durmiendo, que era el domicilio de la condenada (remarcó), se lo encontró con 4 gramos de cocaína. Había una balanza, la señora tenía un kiosco”.

Fuente: El Esquiú

 

 

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