ESCANDALO JUDICIAL

Piden la nulidad del juicio por mala praxis

La abogada de la querella dijo que el juez no valoró las pruebas: el intestino perforado de la víctima, tampoco el audio donde el mismo médico reconoce que perforó el intestino, entre otras pruebas. Dijo que que el juicio debe realizarse nuevamente
miércoles, 16 de noviembre de 2022 12:09
miércoles, 16 de noviembre de 2022 12:09

Lo aseguró la abogada Natalia Páez Vaca, representante de la familia de Alicia González, la mujer fallecida en octubre de 2016, en un sanatorio privado.

La letrada criticó la absolución del médico Martin Barrionuevo López quien había llegado a juicio por el delito de homicidio culposo.

Además, puso en dudas la autenticidad de las pruebas devueltas por la Justicia, las que oportunamente se habían entregado para contribuir a la causa.

Texto de la presentación:

EF. EXPTE. N0100/21 BARRIONUEVO LOPEZ MARTIN S.P.A. HOMICIDIO CULPOSO. SENOR JUEZ CORRECCIONAL N03 NATALIA PAEZ VACA M.P. N01241 ANTE V.S. COMPAREZCO Y DIGO: NULIDAD ABSOLUTA DE VEREDICTO DE SENTENCIA: Que solicito tenga a bien dejar sin efecto el veredicto emitido el día 15/11/2022 en orden a los arts. 404 y 408 del C.P.P. toda vez que no se cumplen con los requisitos "lectura en audiencia" y de "fundamentación". En efecto, el ARTICULO 404 dice: "Redactada la sentencia, cuyo original irá en el respectivo protocolo y una de cuyas copias se agregará al proceso, el Tribunal se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, luego de ser convocados el Fiscal y las partes. El Secretario la leerá ante los comparecientes." Que al no haberse leído el veredicto, ni cerrado formalmente el juicio oral y público (Articulo 404 última parte), considero que el mismo es absolutamente nulo. A1 respecto cabe mencionar que V.S. contaba con las facultades disciplinarias y poder de policía suficiente para reanudar el debate y terminarlo, sin embargo omiti6 hacerlo hasta el día de la fecha. Asimismo corresponde mencionar que es nulo conforme a la valoración armónica de los art.404 y 408 del C.P.P. por falta de todos los requisitos de esta último artículo. Repárese en que la lectura de los fundamentos solo se puede diferir cuando haya complejidad en la causa y se 10 debe hacer en el mismo veredicto que por cierto, no fue leído en su totalidad. SOLICITO SU INHIBICION DE CONTINUAR EN LA CAUSA: En consecuencia a 10 expuesto, y en atención a los graves incidentes que se suscitaron el dia 15/11/2022, solicito tenga a bien inhibirse de continuar actuando en esta causa, por "agravio moral" y encontrarse seriamente comprometida la imparcialidad en un futuro. PROVEA DE CONFORMIDAD Y SERAJUSTICIA

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