El Juez Contreras, mediante oficio a la Obra Social solicito un informe del caso; allí la Directora de OSEP María Fernanda Gómez, contestó que la medicación del menor puede ser retirada por otra persona familiar y que en la fecha 24/02/2023 hay constancia que la retiró la madre del menor.
Por otro lado, el abogado Bruno Jerez que representa a un gran número de damnificados como querellante en la causa, se opuso a la evaluación psicológica a los menores por considerar que no estaban las condiciones legales previstas, ya que no tenía intervención del Asesor de menores e incapaces cuya función es asesorar obligatoriamente a los jueces en aquellos casos en los que uno o más menores se encuentren involucrados. Jerez argumentó que la prisión preventiva o excarcelación pretendida por Retamozo nada tiene que ver con el estado de salubridad de los pequeños hijos.
“Estamos ante una medida canallesca, violatoria en todo a la subjetividad de los pequeños y a los tratados internacionales de protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en especial la Convención de los Derechos del Niño, La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 donde establece la aplicación obligatoria de la Convención. No se puede soportar que se utilice el estado de salud de dos niños para argumentar su salida de la cárcel, se descuidó el interés superior del niño", dijo el letrado en su presentación.
Enfáticamente el letrado Jerez pidió al Juez Federal y al Ministerio Público Fiscal que se extienda esta postura para futuras peticiones donde se involucre a niños, niñas y adolescentes.
Por último, el Juez de la causa otorgó participación de Ley en carácter de Asesor de Menores e Incapaces al Dr. Hugo Ricardo Vizoso.