SOLICITO SE TOMEN MEDIDAS URGENTES
SR JUEZ FEDERAL CATAMARCA-SECRETARIA PENAL
AUTOS: “BULACIO FEDERICO EDGARDO, BULACIO EDGARDO EDMUNDO Y OTROS S/ ESTAFA, ASOCIACION ILICITA, INTERMEDIACION FINACIERA SIN AUTORIZACION Y OTROS”
EXPTE: 5253/2022
AYDAR ALFREDO ALEJANDRO, querellante en autos, ante Usted respetuosamente me presento y digo:
Que por este medio vengo a poner a vuestro conocimiento que el imputado VERGARA VICTOR ARIEL, estaría incumpliendo la modalidad de arresto domiciliario otorgado mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2022, Significando ello un gran riesgo y peligro procesal para esta investigación, burlando con dicha conducta el accionar judicial.
Tal como consta en fotografía que acompaño el día 19 de junio del presente año a horas del mediodía, el acusado fue visto y fotografiado en el supermercado CARREFOUR sito en Calle Rivadavia 945 de San Fernando del Valle de Catamarca, alterando el accionar judicial y demostrando la falta de compromiso y disposición con las normas impuestas.
Indica el resuelvo de la resolución mencionada I) Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por la defensa en favor de Víctor Ariel Vergara y, en consecuencia, II) Disponer el arresto domiciliario de Víctor Ariel Vergara conforme lo previsto por el art. 210 inc. J del C.P.P.F., medida que deberá cumplirse en el domicilio de calle Av. Gobernador Galindez N° 629 de la ciudad capital, en la provincia de Catamarca, del que no podrá ausentarse bajo ningún concepto sin previa autorización judicial.- III) Hacer saber al nombrado que no podrá ausentarse del mismo bajo ningún concepto sin previa autorización judicial, y que en caso de requerir asistencia médica, deberá hacerlo saber a este Tribunal a fin de arbitrar los medios necesarios para su atención, salvo supuestos de extrema urgencia en los que podrá concurrir al nosocomio más cercano a su domicilio, debiendo obtener un certificado médico y presentarlo al Juzgado en el término de 48 horas hábiles, sin perjuicio de comunicarse telefónicamente tal situación, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio acordado…
Tal como surge del fundamento del arresto otorgado, el mismo no este habilitado para ausentarse del domicilio establecido, y en caso de ser necesario debiera de pedir autorización judicial previa, entendiendo esta querella que no existen constancias de ello en este expediente, y mucho menos que sería una razón lógica el ir a un supermercado.
Esta situación no solo demuestra su latente incumplimiento, sino que nos arroja a la certeza que, si es capaz de mostrarse y violar una medida judicial para ir de compras, mucho más lo hará para beneficiarse en la presente causa, potenciando el riesgo de entorpecerla y alterar toda esta instrucción.
Todo lo hasta aquí formulado y probado, demuestra que la oposición planteada oportunamente por esta querella para que se le otorgue tal beneficio resultaba razonable, siendo que queda demostrado lo errado en la decisión de concederle un arresto domiciliario.
Es por todo lo expuesto ut supra, que solicito se deje sin efecto el arresto domiciliario de Víctor Ariel Vergara conforme lo previsto por el art. 210 inc. J del C.P.P.F., y sea trasladado de forma inmediata al penal para cumplir con la medida de mayor intensidad, prisión preventiva, habiendo quedado demostrado que es la única cautelar que lograra resguardar este proceso y evitar entorpecimiento como quedó claro, ya se suscitó.
Pido se de tramite urgente a esta petición.
PROVEER DE CONFORMIDAD
JUSTICIA