La investigación estableció, con el grado de probabilidad, requerido en esta instancia que el hecho sucedió el 10 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado, departamento Valle Viejo. Las pruebas reunidas — testimoniales, inspecciones oculares, secuestros de elementos, pericias varias y registros fílmicos— permitieron reconstruir la secuencia del hecho.
Ése día, alrededor de las 10:15, Ferreyra se encontraba junto a varias personas consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, cerca del canal conocido como "Canal de la Muerte", en el barrio 140 Viviendas de El Bañado, Valle Viejo. En ese contexto, Castro llegó al lugar en una motocicleta y discutió con la víctima debido a conflictos previos.
El enfrentamiento derivó en una pelea a golpes de puño, que fue interrumpida por un testigo. Castro se retiró del lugar y regresó minutos después a pie, acompañado por su madre. Llevaba consigo dos cuchillos y una pala, mientras que Murua portaba un látigo. Al reencontrarse con Ferreyra, Murua lo insultó e incitó a pelear, al tiempo que le propinaba golpes con el látigo. Un testigo intentó mediar y evitar la agresión interponiendo su motocicleta. La víctima intentó alejarse caminando, pero Castro y Murua lo alcanzaron en la intersección de calle José Luis de Galarza y una calle sin nombre del barrio 140 Viviendas. Allí, Castro golpeó a la víctima con la pala, mientras Murua continuaba atacándolo con el látigo. Finalmente, con Ferreyra ya sin poder defenderse, Castro le asestó una puñalada en el tórax con un cuchillo, provocándole la muerte.
La autopsia confirmó que el deceso se debió a un "Shock Hipovolémico, secundario a herida de arma blanca" según informe de autopsia labrado por facultativa médica perteneciente al Cuerpo Interdisciplinario Forense. La conducta antes descripta, desplegada por Jorge Roberto Castro, queda encuadrada en la posible comisión del delito “Homicidio simple en calidad de autor” (Art. 79 y 45 del Código Penal), y la desplegada por Mónica Beatriz Murua en la posible comisión del delito de “Homicidio simple en calidad de participe secundaria”. (Art. 79 y 46 del Código Penal)