Los nuevos límites para las distintas modalidades de contratación son:
a) Contrataciones Directas: Hasta la suma de $ 120.000
b) Concurso de Precios: Hasta la suma de $ 800.000
c) Licitaciones Privadas: Hasta la suma de $ 1.600.000
d) Licitaciones Públicas: Toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma de $ 1.600.000.
El artículo segundo señala que las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones, serán las que se indican a continuación:
a) Contrataciones Directas: Autorizan, Aprueban y Adjudican
I. Hasta la suma de $ 30.000 los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes.
II. Hasta la suma de $ 40.000 los Subsecretarios, Administradores de organismos y niveles equivalentes.
III. Hasta la suma de $ 120.000 los Ministros y los Secretarios de Estado.
b) Concurso de Precios: Autorizan, Aprueban y Adjudican
I. Hasta la suma de $ 150.000 los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes.
II. Hasta la suma de $ 200.000 los Subsecretarios, Administradores de organismos y niveles equivalentes
III. Hasta la suma de $ 800.000 autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y los Secretarios de Estado.
c) Licitación Privada: Autorizan, Aprueban y Adjudican
I. Hasta la suma de $ 300.000 autorizan los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes. La aprobación y adjudicación competerá a los Secretarios, Subsecretarios y niveles equivalentes.
II. Hasta la suma de $ 600.000 autorizan los Subsecretarios, Administradores de organismos y niveles equivalentes, siendo aprobada y adjudicada por los Ministros y Secretarios de Estado.
III. Hasta la suma de $ 1.600.000 Autorizan, Aprueban y Adjudican los Ministros y Secretarios de Estado.
d) Licitación Pública: Autorizan, Aprueban y Adjudican
I. Hasta la suma de $ 2.700.000 Ministros y Secretarios de Estado.
II. Más de $ 2.700.000 el Poder Ejecutivo.
Para el establecimiento de los nuevos límites, se argumenta que “resulta necesario dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730, adecuar los límites de contratación y las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar, con la finalidad de lograr la optimización en la ejecución de las obras, para dar respuesta a los requerimientos de la comunidad en materia de obras públicas”.
Por último, se menciona que “todas las Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública, deberán contar con Informe del Sistema de Inversión Pública Provincial y figurar en el Informe Anual de Pertinencia Técnica del mismo, regido por la Ley N° 4968 y su Decreto Reglamentario N° 1190/2000”.