Córdoba Molas y Vega le responden a Silvestre Zitelli...

Catamarcactual, a través de sus abogados, Pablo Córdoba Molas y Pablo Vega, respondió a la demanda por 100 mil pesos iniciada por Silvestre Zitelli, propietario de El Ancasti. En la presente pondremos a consideración de nuestros lectores la primera parte del escrito:
miércoles, 19 de octubre de 2011 00:00
miércoles, 19 de octubre de 2011 00:00

Señor Juez:

CORDOBA MOLAS JORGE PABLO y VEGA PABLO, Matriculas Profesionales N° 1174 y 1388, respectivamente, constituyendo domicilio legal en la calle TUCUMAN N° 260 - Capital -, en autos caratulados: 304/2010 \"ZITELLI, SILVESTRE C/ DIARIO DIGITAL WWW CATAMARCACTUAL Y KUNZ, FREDY S/ Daños y Perjuicios\", a V.S. me presento y digo:

1. PERSONERIA

Que en nombre y representación de FREDY EDWIN KUNZ, DNI N° 21.036.451, con domicilio real en la calle AVDA. MARTIN DE ZUVIRIA S/N de CAPITAL - CATAMARCA, conforme lo justificamos con la fotocopia del poder general que adjunto se acompaña, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original que se encuentra en vigencia, venimos en tiempo y forma a tomar intervención en autos, solicitando se nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.

2. OBJETO

En el carácter invocado y en cumplimiento de expresas instrucciones recibidas de nuestro mandante, procedemos a contestar la demanda promovida en su contra, solicitando que al dignarse V.S. dictar sentencia, rechace la misma en todas sus partes. Con costas a la accionante.

3. NEGATIVA GENERAL

En cumplimiento de un imperativo legal, negamos todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio en cuanto no fueren objeto de especial reconocimiento en este de responde.

Asimismo negamos la autenticidad de toda documentación agregada por la actora en cuanto no fuere expresamente reconocida por mi parte.

4. HECHOS

Comenzaremos diciendo que en ya diez años de existencia de el Diario Digital Catamarcactual, es la primera vez que se reciben intimaciones y por supuesto una demanda por daños y perjuicios atribuidos al mismo.

Que causa asombro y profundo dolor que este hecho sea protagonizado por quien dice ser un hombre defensor de libre expresión, el periodismo independiente y se jacta de ser poseedor de uno de los medios mas difundidos en la Provincia, pues en la presente causa se echan por tierra esas banderas que se dicen defender.

En lo que respecta a los hechos señalados en la demanda instaurada en contra de nuestro representado, diremos que si es cierto que nuestro pupilo es propietario del medio digital \"catamarcactual\", pero negaremos de manera absoluta y terminante tal cual se quiere presentar ante VS que comentarios ofensivos y denigrantes, a personas del medio se permitan llegar a toda la comunidad ciber náutica sin operar o hacer uso de \"filtros\".

Negamos también en forma absoluta y terminante que nuestro representado haya proferido ofensas e injurias a través de su medio en forma directa, tal cual lo señalado en el libelo de demanda.

A continuación se describen los denominados \"hechos primero y segundo\", remitiéndome en cuanto a su contenido y en honor a la economía procesal a la descripción realizada por la actora, efectuados ambos el 02/12/2008 en horario 09:37:05 y 09:19:41 por la IP: 200.117.248.50, endilgando de manera directa estos comentarios al Sr. KUNZ, por firmar supuestamente el primero y por ser el mismo IP el segundo a pesar de firmar como \"ZITELLI LADRON\". Además la actora sostiene que... \"en el primer comentario el demandado se pregunta\"..., y a continuación sigue atribuyendo comentarios supuestamente lesivos a la figura de ZITELLI, como proferidos directamente por KUNZ, sin ningún tipo de sustento para realizar esa atribución, pues aprovechamos para negar en forma categórica y absoluta que pertenezcan a mi defendido tal cual se comprobará una vez evacuada la prueba de informes sobre la titularidad del IP.

En cuanto al segundo hecho se lo atribuye directamente a KUNZ cuando sostiene ...\" el ejecutor de la nota, expone en forma categórica\"... a pesar reitero de que se firma dicho comentario con el nombre de ZITELLI LADRON, pero conjeturando que al ser el mismo IP que el del primer hecho ambos corresponden a una mismo autor esto es KUNZ, silogismo que permitiría llegar a la conclusión también de que ambos comentarios pertenecen a ZITELLI LADRON, cuestión que reitero en definitiva quedará saldada una vez que se informe la titularidad de la IP, para echar por tierra esta acusación sin el menor sustento probatorio.

Luego manifiesta que \"siguiendo con su conducta\" el demandado (no aclara si KUNZ en persona o su medio) reitera ofensas y agravios en contra de ZITELLI, cuando en realidad el hecho que describe a continuación se habría producido dos meses antes es decir el 03/10/2008, tal cual cita en libelo. Entendemos que se trata de un error tipográfico y en realidad la fecha que se quizo mencionar es el 03/10/2009.

En esta parte amén de realizar la transcripción pormenorizada de la noticia publicada, también transcribe una serie de comentarios realizada por los lectores del medio digital los cuales serian a consideración de la actora agraviantes y calumniosos, endilgando en este caso (Tercer hecho) responsabilidad a mi pupilo por no haber \"operado o puesto en marcha un bloqueo o filtro\" para evitar las ofensas.

Es aquí donde mas adelante realizaremos hincapié, en las contradicciones lógicas en las que incurre la actora al crear las premisas que le permiten concluir que mi representado es responsable de las ofensas que se le habrían proferido a ZITELLI, debiéndose diferenciar entre lo público y lo privado, el fenómeno de la Web 2.0, la prensa escrita y los diarios digitales, la noticia en si y los comentarios de lectores, etc...

 Fuente: Catamarcaya

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