Algunos de los objetivos que presenta este proyecto que está siendo analizado por los legisladores en el ámbito legislativo son:
- Lograr un manejo adecuado y racional de los residuos sólidos urbanos mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
- Promover la valoración de los residuos, mediante métodos y procesos adecuados, incentivando la separación en origen;
- Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
- Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad;
- Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;
- Prevenir la producción innecesaria de residuos atendiendo a la reducción en origen, reutilización, reciclado u otras formas de recuperar su posible valor residual en la gestión de los mismos;
- Inducir la elaboración de subproductos derivados de los residuos;
- Fomentar el uso de materiales biodegradables;
-Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento;
- Eliminar las fuentes de contaminación que representan los basurales a cielo abierto;
- Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
- Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas;
- Involucrar a la sociedad en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos;
- Propiciar la educación, información y divulgación ciudadana sobre la necesidad de participación de la comunidad en su conjunto, para la higiene urbana y el cuidado del ambiente;
- Alentar la formación de sistemas cooperativos o asociativos con la finalidad de intervenir en el proceso de recolección, clasificación, reutilización, transporte y destino transitorio o final de los residuos.
La Ley Nacional N° 25916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios rige los contenidos mínimos que deben respetar las legislaciones provinciales al dictar sus leyes provinciales en la materia de Residuos Domiciliarios. Fija las garantías mínimas que posee todo ciudadano argentino, sin tener en cuenta en que provincia se encuentre.
Cada provincia, en virtud de ser autónomas, debe tomar como referencia los presupuestos que son considerados “el piso”, el estándar mínimo y adecuar su normativa a las particularidades locales, pudiendo mejorar los derechos de los habitantes de su provincia, pero nunca disminuirlos.
“Nuestra Constitución Nacional en su artículo 41, otorga protección al medio ambiente y a las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre atribuyendo un ambiente apto para el desarrollo humano. El ambiente es un conjunto interrelacionado de componentes de la naturaleza y la cultura, que posibilitan la sustancia de la civilización y que aseguran la conservación del hombre y de los demás seres vivos como especies. Tenemos derecho a un ambiente sano, a un ambiente equilibrado y apto para el desarrollo humano”, presentó entre sus fundamentos la legisladora.