PERTENECER TIENE SUS PRIVILEGIOS

El Gobierno implementó el Programa Empleo Joven, pero en municipios del FCS

Uno de los últimos anuncios de campaña hechos por el gobernador Eduardo Brizuela del Moral para contrarrestar una derrota electoral que se avecinaba, fue la puesta en marcha de un ambicioso programa para dar empleo a los jóvenes de la provincia. Su denominación es Programa de Mejoramiento, Competitividad y Fomento del Empleo Joven. Pero hasta el momento sólo intendentes del FCS recibieron dinero para implementarlo.
martes, 5 de abril de 2011 00:00
martes, 5 de abril de 2011 00:00

Así lo comprueba el decreto del Ministerio de Gobierno y Justicia 132 del 10 de marzo pasado, a través del cual se otorgó a las Municipalidades de: Ancasti, Dpto. Ancasti e Icaño, Dpto. La Paz por $ 30.000,00 cada uno; Tinogasta, Dpto. Tinogasta y Paclín, Dpto. Paclín $ 90.000,00 cada uno; Fray Mamerto Esquiú, Dpto. Fray Mamerto Esquiú; $ 60.000,00; Valle Viejo, Dpto. Valle Viejo $120.000,00; Tapso, Dpto. El Alto $ 15.000,00; Los Altos, Dpto. Santa Rosa $ 75.000,00; Belén, Dpto. B elén $ 180.000,00; Fiambalá, Dpto. Tinogasta $ 126.000,00, en concepto de Aporte Extra para implementar el Programa de Mejoramiento, Competitividad y Fomento del Empleo Joven”.

Este progroma fue anunciado por el gobernador Eduardo Brizuela del Moral dias después de que los candidatos del FPV prometieron un plan de generación de empleo genuino en el sector privado.

El programa del Gobienro tiene las siguientes finalidades:

ARTICULO 1°.Créase el PROGRAMA PROVINCIAL «MEJOR AMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN», el cual tiene por finalidad la generación de empleo para mejorar las condiciones de empresas radicadas en la provincia y la empleabilidad de los jóvenes, cuyas características y condiciones están contenidas en el Anexo I que forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.Establece, que las empresas que accedan al PROGRAMA, de EMPLEO PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN, deberán dar cumplimiento a los requisitos que fije la autoridad de aplicación.

ARTICULO 3°.Institúyase como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el Art. 1 al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, conforme con lo establecido en el artículo 14° de la Ley 5238.

ARTICULO 4°.Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a instrumentar la reglamentación del presente Programa y para el otorgamiento de los beneficios por acto fundado.

ARTIC ULO 5°.Establécese, que el PROGRAMA PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN» se regirá por el presente Decreto y las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario y/o interpretativo y/o reglamentario y/o ampliatorio que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, dicte en el futuro en concordancia con el presente régimen legal.

ARTICULO 6°.Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 7°.Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios entre si y/o con Organizaciones y/o Instituciones Intermedias y/u Organismos Nacionales al efecto del cumplimiento del objetivo del PROGRAMA.

ARTICULO 8°.Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, SUBSECRETARIA DE FINANZAS y áreas pertinentes.

ARTICULO 9°.Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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