Por ejemplo, a través de la Resolución Ministerial “GJ . HF. Nº 78 – de fecha 28 de febrero de 2011”, se autorizó el “otorgamiento de un Aporte No Reintegrable, proveniente del Fondo de Emergencia Municipal, creado por el Art. 2° punto 2 de la Ley N° 5174 de Participación Municipal, a la Municipalidad de Los Altos, Dpto. Santa Rosa, por $ 100.000,00, para financiar situaciones de emergencia y desequilibrios financieros transitorios.
Mediante la resolución Ministerial “GJ . HF. Nº 79” también del 28 de febrero pasado, se “autorizó el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable, proveniente del Fondo de Emergencia Municipal, creado por el Art. 2° punto 2 de la Ley N° 5174 de Participación Municipal, a la Municipalidad de Fiambalá, Dpto. Tinogasta, por $ 50.000,00, para financiar situaciones de emergencia y desequilibrios financieros transitorios”.
El municipio de Tinogasta no quedo ajeno a este beneficio. “Resol. Minist. GJ . HF. Nº 81 – 28022011 - Gobierno y Justicia – Hacienda y Finanzas – Autorízase el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable, proveniente del Fondo de Emergencia Municipal, creado por el Art. 2° punto 2 de la Ley N° 5174 de Participación Municipal, a la Municipalidad de Tinogasta, Dpto. Tinogasta, por $200.000,00, para financiar situaciones de emergencia y desequilibrios financieros transitorios”.
Por último, Villa Vil, en el departamento Belén, también recibió plata fresca antes de los comicios. “Resol. Minist. GJ . HF. Nº 80 – 28/02/2011 - Gobierno y Justicia – Hacienda y Finanzas – Autorízase el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable, proveniente del Fondo de Emergencia Municipal, creado por el Art. 2° punto 2 de la Ley N° 5174 de Participación Municipal, a la Municipalidad de Villa Vil, Dpto. Belén, por $ 50.000,00, para financiar situaciones de emergencia y desequilibrios financieros transitorios”.