LA GOBERNACIÓN DE MANO EN MANO

Piden nombrar a Corpacci a cargo del Ejecutivo

El diputado Miguel Figueroa Vicario presentó un proyecto de ley que plantea nombrar a Lucia Corpacci como la persona que desempeñará las funciones del Ejecutivo provincial en caso de impedimento del gobernador titular, del presidente provisorio del Senado, del presidente de la Cámara de Diputados y del presidente de la Corte de Justicia de Catamarca.
miércoles, 18 de mayo de 2011 00:00
miércoles, 18 de mayo de 2011 00:00

En este sentido, el diputado fundamentó el proyecto al decir que “el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo viene siendo traspasado en forma irresponsable por las autoridades establecidas para ejercer dicha función, al punto de haber quedado en manos del presidente de la Corte de Justicia de Catamarca, Dra. Amelia Sesto de Leiva, última persona establecida por la Constitución Provincial para tal desempeño conforme lo establece el art. 136 de la Constitución Provincial”.

Además, plantea el “juego irresponsable” del gobierno de la provincia “consistente en el traspaso de mando en el desempeño de la función de titular del Poder Ejecutivo, creyendo obtener con tal infantil maniobra, alguna ventaja a la hora de la elección de autoridades de la Cámara de Diputados”.

Esto fue plantado a raíz del impedimento transitorio del gobernador Eduardo Brizuela del Moral para desempeñar el cargo de titular del Ejecutivo, con lo cual recae en Marta Grimaux el ejercicio de la gobernación, por ser la presidenta provisoria del Senado.

Sin embargo, por el impedimento temporario de Grimaux, el cargo pasó al presidente de la Cámara de Diputados, Luis Barrionuevo. A su vez, plantea que Barrionuevo comunicó su impedimento transitorio para el ejercicio de dicho cargo, con lo que corresponde el desempeño de las funciones del Ejecutivo al presidente de la Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva.

“El desempeño del cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca, viene siendo traspasado de mano en mano ante ausencia del Gobernador Titular”, cuestionó.

Por otra parte, Figueroa Vicario indicó que el Art. 138 de la Constitución de la Provincia dispone que la Legislatura debe nombrar anualmente la persona que habrá de desempeñar provisoriamente el cargo de gobernador ante impedimento de las personas a quienes corresponde el desempeño de dicha función.

“Estamos ante la eventualidad de que si en el día de la fecha surgiera algún impedimento de la Presidente de la Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva, el desempeño de las funciones del Poder Ejecutivo quedaría acéfalo, con las nefastas consecuencias institucionales que tal situación importa”, planteó.

 

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